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Datos técnicos
El fraude de acreedores se produce cuando un deudor procede a la venta de sus propiedades para evitar que el crédito que frente a él tiene un tercero pueda ser cobrado mediante el embargo de esos bienes, sin que tenga más recursos para poder hacer frente a la obligación pendiente de pago.
Ante esta situación, una de las posibilidades que tiene el acreedor perjudicado para poder revertir la falta de bienes del deudor que se ha producido con la transmisión efectuada es la acción rescisoria recogida en los arts. 1.290 y ss. CC.
En la presente selección de jurisprudencia, llevamos a cabo un análisis de cuáles son los requisitos que deben cumplirse para poder acudir a esta figura, así como de las distintas situaciones que dan lugar a su ejercicio.
Presentación
Requisitos
Deuda anterior
Existe
No existe
Subsidiariedad
Existe
No existe
Ánimo defraudatorio
Existe
No existe
Supuestos
Compraventa
Procede
No procede
Donación
Procede
No procede
Hipoteca
Procede
No procede
Aportación del inmueble a una sociedad
Entrega del inmueble como dación en pago
Permuta
Capitulaciones matrimoniales
Efectos de la rescisión frente a terceros adquirentes de buena fe
Plazo
Cómputo
Transcurso de cuatro años
Suspensión
Costas
Acción de nulidad
Procede
No procede
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