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Datos técnicos
La presente obra es el resultado de un seminario interdisciplinar en el que han colaborado jueces, fiscales, abogados, académicos, psicólogos, trabajadores sociales. En ella se estudia, de modo práctico, la prueba pericial psicológica en el proceso de familia; se aborda la regulación legal y los principios deontológicos de la actuación del perito psicólogo y cuestiones de práctica forense relativas a la aportación, contradicción y valoración de la prueba pericial psicológica, así como la presentación formal del dictamen y la metodología seguida para su elaboración. También se analiza la aportación de la prueba pericial en supuestos específicos y habituales en los juzgados y tribunales, tales como la guarda compartida, la suspensión o la limitación del régimen de visitas, las visitas entre abuelos y nietos, la filiación, la maternidad subrogada y la determinación de edad de los menores no acompañados (Mena). Completa la obra un estudio de las resoluciones más relevantes de las Audiencias Provinciales en materia de prueba pericial psicológica y una propuesta de regulación legal.
Nota aclaratoria
Índice de autores
Introducción
Parte I. Regulación legal y naturaleza jurídica
Concepto. Dictamen de especialistas y prueba pericial
¿Qué diferencias existen entre el dictamen de especialistas y el dictamen pericial regulado en los arts. 335 a 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)? ¿Existe una regulación legal específica del dictamen de especialistas o se aplican las normas generales de los arts. 335 a 352 LEC? ¿Se aplican al dictamen pericial psicológico de parte las normas generales de los arts. 335 a 352 LEC?
Maribel Hernando Vallejo / Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 31 de Barcelona
I. Concepto
II. Naturaleza jurídica
III. Regulación
IV. Clases
V. Dictamen de especialistas: informe del equipo técnico judicial
1. Regulación
2. Concepto y caracteres
VI. Naturaleza jurídica: ¿dictamen pericial?
VII. Pericial psicológica de parte
Prueba pericial y dictamen de especialistas
Francesc Vega Sala / Abogado especialista en Familia. Fundador de la Societat Catalana d’Advocats de Família
I. Objeto y metodología
II. Naturaleza jurídica del dictamen de especialista
III. El dictamen de especialistas como diligencia para mejor proveer
IV. Conclusión
Naturaleza jurídica. Dictamen de especialistas y audiencia del menor
¿Sustituye la exploración practicada en el dictamen de especialistas a la audiencia del menor por el juez? ¿Qué diferencias existen entre la exploración practicada por el psicólogo y la practicada por el juez? ¿En qué supuestos es conveniente que el juez no “explore” a un niño/niña/ adolescente que ya ha sido previamente explorado por el equipo técnico judicial? ¿En qué supuestos es conveniente que la audiencia del niño/niña/adolescente se practique con auxilio de especialistas (arts. 770, regla 4.ª, LEC y 9.1 LOPJ)?
Esther Susin Carrasco / Abogada especialista en Familia.
Profesora asociada e investigadora en la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Departamento de Organización de Empresas
I. Naturaleza jurídica
II. Jurisprudencia
El dictamen en procesos de violencia sobre la mujer ¿Se puede acordar un dictamen de especialistas o una pericial psicológica de parte en procesos de violencia sobre la mujer y en qué supuestos? ¿Qué especialistas o profesionales deben rendir dicho dictamen? ¿Se puede aportar el dictamen de especialistas o una pericial psicológica de parte acordada en proceso de violencia sobre la mujer a un posterior proceso civil de modificación de medidas definitivas? En caso de respuesta afirmativa, ¿es preceptiva la contradicción del dictamen de especialistas o de la pericial psicológica de parte en el posterior proceso civil?
Margarita Pérez-Salazar Resano / Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 10, de Familia, de Pamplona
I. ¿Se puede acordar un dictamen de especialistas o una pericial psicológica de parte en los procesos de violencia sobre la mujer y en qué supuestos?
II. ¿Qué especialistas o profesionales deben rendir dicho dictamen?
III. ¿Se puede aportar el dictamen de especialistas o una pericial psicológica de parte acordada en proceso de violencia sobre la mujer a un posterior proceso civil de modificación de medidas definitivas? En caso de respuesta afirmativa, ¿es preceptiva la contradicción del dictamen de especialistas o de la pericial psicológica de parte en el posterior proceso civil?
Dictámenes en diferentes jurisdicciones
¿Qué diferencias existen entre el dictamen de especialistas y de psicólogos en procesos de Familia, en procesos de desamparo, en procesos de menores y en proceso de violencia intrafamiliar desde la perspectiva del Ministerio Fiscal?
Carmen Lapuerta Irigoyen / Fiscal adscrita a la Fiscalía de Menores de Barcelona Virtudes Campos Reig / Fiscal adscrita a la Fiscalía de Familia de Barcelona
I. En procesos de Familia
1. Diferencias entre los dictámenes de especialistas
2. Procedimientos penales en la jurisdicción ordinaria
3. Procedimientos civiles
II. En procesos de violencia intrafamiliar
Valoración
III. En proceso de desamparo
1. Dictámenes de los servicios de asesoramiento a los juzgados de familia
2. Otros dictámenes de especialistas
3. Valoración
IV. En procesos de menores
1. Dictámenes de los Servicios de Mediación y Asesoramiento del Departament de Justícia Juvenil
2. Otros dictámenes de especialistas
3. Valoración
Parte II. Deontología
Principios deontológicos
¿Quién fija los principios deontológicos? ¿Existe un consenso supranacional en la fijación de estos principios o dependen de cada país? ¿Cuáles son los principios deontológicos esenciales en la práctica del dictamen, esto es, en la evaluación psicológica? ¿Qué sanciones se imponen al perito que infringe estos principios?
Conxita Cartil Ferré / Psicóloga forense. Profesora asociada en la Universidad Rovira i Virgili
M.ª José Catalán Frías / Psicóloga. Presidenta de la Asociación Psicólogos Forenses de la Administración de Justicia (APF)
I. ¿Quién fija los principios deontológicos?
II. ¿Existe un consenso supranacional en la fijación de estos principios o dependen de cada país?
III. ¿Cuáles son los principios deontológicos esenciales en la práctica del dictamen, esto es, en la evaluación psicológica?
IV. ¿Qué sanciones se imponen al perito que infringe estos principios?
Cuestiones deontológicas
¿Puede el psicólogo actuar, simultáneamente, como perito forense, mediador, coordinador de parentalidad, terapeuta? ¿Existe incompatibilidad entre la actuación profesional en las referidas condiciones y, en su caso, entre qué actuaciones profesionales? ¿Puede solicitar el perito la compatibilidad? ¿Quién decide estas cuestiones?
Conxita Cartil Ferré / Psicóloga forense. Profesora asociada en la Universidad Rovira i Virgili
M.ª José Catalán Frías / Psicóloga. Presidenta de la Asociación Psicólogos Forenses de la Administración de Justicia (APF)
I. ¿Puede el psicólogo actuar, simultáneamente, como perito forense, mediador, coordinador de parentalidad, terapeuta?
II. ¿Existe incompatibilidad entre la actuación profesional en las referidas condiciones y, en su caso, entre qué actuaciones profesionales?
III. ¿Puede solicitar el perito la compatibilidad?
IV. ¿Quién decide estas cuestiones?
Principios deontológicos del trabajo social
¿Cuáles son los principios deontológicos esenciales del trabajo social? ¿Quién fija los principios deontológicos? ¿Qué incompatibilidades tiene el trabajador social forense?
Raúl Soto Esteban / Doctor en Trabajo Social y Profesor de la Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Pilar Ruiz Rodríguez / Trabajadora social
Rafael Alcázar Ruiz / Trabajador social
I. ¿Cuáles son los principios deontológicos esenciales del trabajo social?
1. Principios básicos
2. Principios generales
II. ¿Quién fija los principios deontológicos?
III. ¿Qué incompatibilidades tiene el trabajador social forense?
IV. Bibliografía
Parte III. Aspectos procesales
El dictamen en primera instancia
¿En qué supuestos se debe acordar el dictamen de especialistas en primera instancia? ¿Es preceptivo el dictamen de especialistas para conceder una guarda compartida? ¿Es preceptivo el dictamen de especialistas cuando la solicitud del dictamen procede del ministerio fiscal; por ejemplo, en demandas de oposición a medidas de protección de menores, esto es, cuando se impugna una declaración de desamparo de la entidad pública?
Antonio Javier Pérez Martín / Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Córdoba
I. ¿En qué supuestos se debe acordar el dictamen de especialistas en primera instancia?
II. ¿Es preceptivo el dictamen de especialistas para conceder una guarda compartida?
III. ¿Es preceptivo el dictamen de especialistas cuando la solicitud del dictamen procede del ministerio fiscal; por ejemplo, en demandas de oposición a medidas de protección de menores, esto es, cuando se impugna una declaración de desamparo de la entidad pública?
Procedimiento del dictamen en primera instancia
¿Se puede acordar un dictamen de especialistas en la fase de medidas previas (art. 771 LEC) o medidas provisionales coetáneas (art. 773 LEC)? ¿Se debe aportar el informe psicológico con la demanda y contestación a la demanda (arts. 265.1 y 336.1 LEC) o puede también aportarse en la vista? Si una de las partes es beneficiaria de justicia gratuita, ¿cuándo se debe solicitar y aportar el dictamen pericial psicológico (art. 337 LEC)? ¿Se puede solicitar una pericial psicológica de designación judicial y, en su caso, cómo se efectúa la designación judicial de perito psicólogo (art. 339 LEC)?
Carme Adell Artiga / Abogada especialista en Familia
I. ¿Se puede acordar un dictamen de especialistas en la fase de medidas previas (art. 771 LEC) o medidas provisionales coetáneas (art. 773 LEC)?
II. ¿Se debe aportar el informe psicológico con la demanda y contestación a la demanda (arts. 265.1 y 336.1 LEC) o puede también aportarse en la vista?
III. Si una de las partes es beneficiaria de justicia gratuita, ¿cuándo se debe solicitar y aportar el dictamen pericial psicológico (art. 337 LEC)?
IV. ¿Se puede solicitar una pericial psicológica de designación judicial y, en su caso, cómo se efectúa la designación judicial de perito psicólogo (art. 339 LEC)?
El dictamen en segunda instancia
¿Se puede acordar nuevamente un dictamen de especialistas en segunda instancia, aun cuando se haya acordado ya uno en primera instancia? En caso de respuesta afirmativa, ¿deberá rendir el dictamen de especialistas el mismo técnico 18 La pericial psicológica en los procesos de Familia que ya informó en la instancia o ha de ser otro distinto? ¿En qué supuestos se puede acordar un dictamen de especialistas en segunda instancia?
Dolors Viñas Maestre / Magistrada de la Sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona
El dictamen en ejecución de sentencia
¿Puede acordarse un dictamen de especialistas en ejecución de sentencia? En caso de respuesta afirmativa, ¿en qué supuestos? Si ya existe un previo dictamen de especialistas aportado durante el proceso principal, ¿deberá rendir el dictamen de especialistas el mismo técnico que ya informó en la instancia o debe ser otro distinto?
Mercè Caso Señal / Magistrada. Juez Decana de los Juzgados de Barcelona
Proposición del dictamen
¿Cómo debe el juez concretar los extremos del dictamen de especialistas? En particular, ¿deben emplearse expresiones procedentes de la psicología —por ejemplo, evaluación sobre capacidades protectoras y educacionales de los progenitores o idoneidad del sistema de guarda compartida—? Una vez acordado el dictamen de especialistas y designados los extremos por el juez, ¿cabe que las partes adicionen nuevos extremos al dictamen?
Regina Selva Santoyo / Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Barcelona
I. Solicitud del dictamen de los especialistas
II. ¿Deben emplearse expresiones procedentes de la psicología en la petición del dictamen?
III. ¿Cabe que las partes adicionen nuevos extremos al dictamen?
Designación de especialista
¿Quién designa al especialista del equipo técnico judicial: el abogado, el juez o el responsable del equipo técnico judicial? ¿Qué cualificación profesional debe tener el especialista? ¿Qué funciones son comunes y qué funciones son específicas del psicólogo y del trabajador social? ¿Es habitual la designación conjunta de psicólogo y de trabajador social? ¿Sigue el perito un programa de formación continua dentro del equipo técnico judicial y, en su caso, en qué consiste dicha formación?
Equip d’Assessorament Tècnic en l’Àmbit de Família (EATAF):
Mercè Cartié Julià / Psicóloga. Responsable del EATAF
Teresa Jounou Barnaus / Psicóloga
Meritxell Ortí Lloret / Trabajadora social
Designación de especialista: visión desde el trabajo social
Raúl Soto Esteban / Doctor en Trabajo Social y Profesor de la Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Pilar Ruiz Rodríguez / Trabajadora social
Rafael Alcázar Ruiz / Trabajador social
I. Designación de perito social
II. Bibliografía
Designación de perito psicólogo
¿Qué requisitos son necesarios para figurar en la lista de psicólogos de designación judicial que confecciona el colegio de psicólogos? En particular, ¿es necesario un mínimo de práctica profesional previa? ¿Se actualizan periódicamente las listas de peritos psicólogos y, en su caso, con qué periodicidad y conforme a qué criterios profesionales? ¿Sigue el perito psicólogo que figura en la lista del colegio de psicólogos una formación continua preceptiva? ¿Se puede excluir a un perito que figura en la lista del colegio de psicólogos y, en su caso, por qué motivos?
Conxita Cartil Ferré / Psicóloga forense. Profesora asociada en la Universidad Rovira i Virgili
M.ª José Catalán Frías / Psicóloga. Presidenta de la Asociación Psicólogos Forenses de la Administración de Justicia (APF)
I. ¿Qué requisitos son necesarios para figurar en la lista de psicólogos de designación judicial que confecciona el colegio de psicólogos? En particular, ¿es necesario un mínimo de práctica profesional previa?
II. ¿Se actualizan periódicamente las listas de peritos psicólogos y, en su caso, con qué periodicidad y conforme a qué criterios profesionales?
III. ¿Sigue el perito psicólogo que figura en la lista del colegio de psicólogos una formación continua preceptiva?
IV. ¿Se puede excluir a un perito que figura en la lista del colegio de psicólogos y, en su caso, por qué motivos?
Parte IV. Metodología del dictamen pericial psicológico
Estructura formal del dictamen pericial
¿Cuál es la estructura formal del dictamen de parte o de la pericial psicológica de parte? ¿Cuáles son los apartados más frecuentes? ¿Existe alguna norma internacional que regule u oriente la estructura formal del dictamen (por ejemplo, norma AEN/CN197010 (AENOR)? ¿Debe seguirse la regla de las cinco “C” en la formulación de las conclusiones (esto es, correctas, completas, claras, concisas, congruentes)? ¿Es conveniente la inclusión de “recomendaciones” (por ejemplo, vinculación de un niño/niña/adolescente a un centro de salud mental infantil y juvenil, derivación a terapia familiar de uno o ambos progenitores, o similares)?
Mila Arch Marín / Psicóloga forense. Profesora asociada en la Universidad de Barcelona
Francisca Fariña Rivera / Catedrática de Psicología Básica y Psicología Jurídica del Menor en la Universidad de Vigo
I. Introducción
II. Estructura del informe
III. Bibliografía
La entrevista con los progenitores
¿Qué ámbitos o esferas de conocimiento comprende la entrevista con los progenitores? ¿Cuántas entrevistas es conveniente efectuar a los progenitores y con qué intervalo de tiempo? ¿Es conveniente efectuar una entrevista conjunta a ambos progenitores? ¿Se graban las entrevistas? ¿Se entrega copia de la entrevista a las partes?
Fernando Álvarez Ramos / Psicólogo forense. Coordinador del Equipo Psicosocial Judicial. Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco
M.ª José Catalán Frías / Psicóloga. Presidenta de la Asociación Psicólogos Forenses de la Administración de Justicia (APF)
La entrevista del niño/niña/adolescente y su admisibilidad u oportunidad
Para decidir sobre la exploración del niño/niña/adolescente en el dictamen de especialistas o en la pericial psicológica ¿se siguen los mismos criterios establecidos en la LEC, esto es, la audiencia a los niños/niñas/adolescentes que tengan madurez suficiente y, en todo caso, a los mayores de 12 años? ¿En qué supuestos se valora como no conveniente la exploración del niño/niña/adolescente? ¿Cuáles son las principales pautas/buenas prácticas que se deben tener en cuenta en la exploración del niño/niña/adolescente? ¿Es conveniente explorar al niño/niña/adolescente en más de una ocasión? ¿Cuánto debe durar (en términos de tiempo) cada sesión de exploración?
Fernando Álvarez Ramos / Psicólogo forense. Coordinador del Equipo Psicosocial Judicial. Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco
M.ª José Catalán Frías / Psicóloga. Presidenta de la Asociación Psicólogos Forenses de la Administración de Justicia (APF)
I. La entrevista del niño/niña/adolescente y su admisibilidad u oportunidad
II. La observación de la interacción de los menores con cada progenitor
III. Bibliografía
La exploración del niño/niña/adolescente y el derecho a la intimidad
En atención a la reciente STC de 9 de mayo de 2019 (sobre traslado del acta de la exploración del niño/niña/adolescente a los letrados), ¿qué información mínima debe trasladarse al niño/niña/adolescente antes de iniciar la exploración? En particular, ¿debe informársele que el resultado de la exploración se va a plasmar en un dictamen del que tendrán conocimiento las partes? ¿Cómo debe actuar el perito si del desarrollo de la entrevista el niño/niña/adolescente revela información que puede afectar a su intimidad? ¿Cómo debe actuar el perito si alguno de los progenitores solicita información sobre el resultado de la exploración al niño/niña/adolescente? ¿Cómo debe actuar el perito si el letrado solicita una grabación de la exploración del niño/niña/adolescente, en aquellos supuestos en que se ha grabado la exploración?
Laia Aubareda Dalmau / Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Berga
Lorena Cristóbal Sáez / Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Mollet del Vallès
Enric Jané Gil / Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Manresa
I. La reciente STC de 9 de mayo de 2019 (sobre el traslado del acta de la exploración del niño/niña/adolescente a los letrados)
II. ¿Qué información mínima debe trasladarse al niño/niña/adolescente antes de iniciar la exploración? En particular, ¿debe informársele que el resultado de la exploración se va a plasmar en un dictamen del que tendrán conocimiento las partes?
III. ¿Cómo debe actuar el perito si del desarrollo de la entrevista el niño/niña/adolescente revela información que puede afectar a su intimidad?
IV. ¿Cómo debe actuar el perito si alguno de los progenitores solicita información sobre el resultado de la exploración al niño/niña/adolescente?
V. ¿Cómo debe actuar el perito si el letrado solicita una grabación de la exploración del niño/niña/adolescente, en aquellos supuestos en que se ha grabado la exploración?
Los test de personalidad
¿En qué supuestos se practican test de personalidad de los progenitores o de los niños/niñas/adolescentes y con qué finalidad? ¿Qué test se practican con mayor frecuencia? ¿Puede describir las principales metodologías de estos test? ¿Qué validez temporal tienen estos test o, en otras palabras, cuándo debe “reevaluarse” a los progenitores o a los niños/niñas/adolescentes?
M.ª José Catalán Frías / Psicóloga. Presidenta de la Asociación Psicólogos Forenses de la Administración de Justicia (APF)
Equip d’Assessorament Tècnic en l’Àmbit de Família (EATAF):
Mercè Cartié Julià / Psicóloga. Responsable del EATAF
Teresa Jounou Barnaus / Psicóloga
Meritxell Ortí Lloret / Trabajadora social
I. Metodología: test psicométricos y pruebas proyectivas
II. ¿En qué supuestos se practican test de personalidad de los progenitores o de los niños/niñas/adolescentes y con qué finalidad?
III. ¿Qué test se practican con mayor frecuencia?
1. Administración de Justicia
2. Estudio reciente del test en el Equip d’Assesorament Tècnic en l’Àmbit de Família (EATAF) de Barcelona
IV. ¿Puede describir las principales metodologías de estos test?
V. ¿Qué validez temporal tienen estos test o, en otras palabras, cuándo debe “reevaluarse” a los progenitores o a los niños/niñas/adolescentes?
VI. Conclusiones
VII. Bibliografía
Las coordinaciones telefónicas
Con frecuencia se advierte que en el dictamen de especialistas se practican coordinaciones telefónicas (con el Centro de Salud Mental Infantil y Juvenil (CSMIJ), con el Equipo de Atención a la Infancia y la Adolescencia (EAIA), con centros/instituciones docentes, con profesionales que han atendido a los progenitores o los menores, entre otros). ¿Quién decide la coordinación telefónica, los técnicos encargados del dictamen o el responsable del equipo técnico judicial? ¿Se contrasta la información remitida por vía telefónica con otro tipo de información, por ejemplo, la documental? En el caso en que en la solicitud de coordinación telefónica hayan intervenido varios profesionales (por ejemplo, por ser un equipo con intervención de distintos profesionales), ¿con quién o quiénes tiene lugar dicha coordinación?
Equip d’Assessorament Tècnic en l’Àmbit de Família (EATAF):
Mercè Cartié Julià / Psicóloga. Responsable del EATAF
Teresa Jounou Barnaus / Psicóloga
Meritxell Ortí Lloret / Trabajadora social
I. Introducción
II. Objetivos
III. Metodología
IV. Bibliografía
Metodología del dictamen pericial social
La entrevista. La visita domiciliaria. Las técnicas de coordinación. Otras herramientas del trabajo social forense. Competencias del rol del trabajador social
Raúl Soto Esteban / Doctor en Trabajo Social y Profesor de la Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Pilar Ruiz Rodríguez / Trabajadora social
Rafael Alcázar Ruiz / Trabajador social
I. El informe pericial social familiar
II. La entrevista
III. La visita domiciliaria
IV. Las técnicas de coordinación
V. Otras herramientas del trabajo social forense
VI. Competencias del rol del trabajador social
VII. Bibliografía
Parte V. Conclusiones, contradicción y valoración
Contradicción del dictamen y careo de peritos
Cabe solicitar que en la contradicción del dictamen de especialistas (en el acto de la vista) intervengan conjuntamente el psicólogo y el trabajador social? ¿Cabe solicitar el “careo” entre el perito que ha elaborado el dictamen de especialistas y el que ha elaborado la pericial psicológica de parte? ¿Cómo debe practicarse el careo? ¿Cabe la posibilidad de careo entre un perito y un testigo, pese a que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) solo regula el careo entre testigos y entre estos y las partes (art. 373 LEC)?
Cristina Moyano Ciurans / Abogada especialista en Familia
I. ¿Cabe solicitar que en la contradicción del dictamen de especialistas (en el acto de la vista) intervengan conjuntamente el psicólogo y el trabajador social?
II. ¿Cabe solicitar el “careo” entre el perito que ha elaborado el dictamen de especialistas y el que ha elaborado la pericial psicológica de parte?
III. ¿Cómo debe practicarse el careo?
IV. ¿Cabe la posibilidad de careo entre un perito y un testigo, pese a que la LEC solo regula el careo entre testigos y entre estos y las partes (art. 373 LEC)?
Contradicción del dictamen y defensa del dictamen
¿Qué habilidades debe tener el perito en el acto del juicio para defender el dictamen de especialistas o el dictamen pericial psicológico? ¿Qué debe efectuar el perito si entiende que la pregunta comporta una conclusión jurídica y no es propia de su especialidad? ¿Es útil la contradicción del dictamen para facilitar la valoración judicial del mismo?
Carmen Varela Álvarez / Abogada especialista en Familia
Cristina Díaz-Malnero Fernández / Abogada especialista en Familia
I. De la contradicción
II. De las habilidades de perito en el acto del juicio
Valoración del dictamen
¿Debe valorarse el dictamen pericial psicológico conforme a las reglas de la sana crítica? ¿Se encuentran codificadas las “reglas de la sana crítica”? ¿Cuáles son los criterios que habitualmente atiende el juez al valorar el dictamen pericial psicológico? ¿Pueden clasificarse estos criterios? ¿Constituye un criterio válido el sistema de designación del perito?
María Dolores Azaustre Garrido / Abogada especialista en Familia
Parte VI. Supuestos específicos
Guarda compartida
En procesos de divorcio, en el que una de las partes solicita la guarda compartida, ¿qué máximas de experiencia científicas puede aportar el dictamen pericial psicológico en orden a la adopción o no de una guarda compartida? En general, ¿cuáles son los factores de ponderación a favor y en contra de una guarda compartida? ¿Se puede recomendar una guarda compartida, pese a existir una situación de conflictividad intraparental?
Francisca Fariña Rivera / Catedrática de Psicología Básica y Psicología Jurídica del Menor en la Universidad de Vigo
Mila Arch Marín / Psicóloga forense. Profesora asociada en la Universidad de Barcelona
Bibliografía
Suspensión o limitación del régimen de visitas
En procesos de divorcio, en los que una de las partes solicita la suspensión o limitación del régimen de visitas con el progenitor no custodio, ¿qué máximas de experiencia científicas puede aportar el dictamen pericial psicológico en orden a la adopción de tal medida restrictiva? En particular, ¿cuáles son las pautas de un régimen de visitas progresivo en supuestos de falta de contacto prolongado entre el niño/niña/adolescente y el progenitor no custodio?
Equip d’Assessorament Tècnic en l’Àmbit de Família (EATAF):
Mercè Cartié Julià / Psicóloga. Responsable del EATAF
Teresa Jounou Barnaus / Psicóloga
Meritxell Ortí Lloret / Trabajadora social
Bibliografía
Visitas con abuelos
En procesos de visitas entre abuelos y nietos, qué máximas de experiencia científicas puede aportar el En procesos de visitas entre abuelos y nietos, ¿qué máximas de experiencia científicas puede aportar el dictamen pericial psicológico? En particular, ¿cómo puede articularse el régimen de visitas de los abuelos con el progenitor no custodio cuando ambos viven juntos y puede existir la sospecha que el régimen de visitas de los abuelos es un pretexto para ampliar un régimen de visitas restrictivo con el progenitor no custodio?
Paola Tamborero Font / Abogada especialista en Familia
Cristina Martínez Vicente / Abogada especialista en Familia
Filiación
En los procesos de filiación, ¿cómo debe valorarse la negativa de una de las partes a someterse a las pruebas biológicas? ¿En qué puede fundarse una negativa justificada a someterse a una prueba biológica? ¿Es necesario practicar el requerimiento a la prueba biológica más de una vez a la parte para que pueda aplicarse el art. 767.4 LEC? ¿Tienen la misma eficacia probatoria los dictámenes emitidos por el Instituto de Toxicología que los informes sobre filiación aportados por las partes?
Belén Ureña Carazo / Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Palma de Mallorca. Doctora en Derecho
Maternidad subrogada
En procesos de maternidad subrogada en el extranjero, y a la vista de que se ha producido en este caso una gestación subrogada en el extranjero sin control judicial o administrativo, y puede no quedar acreditada de forma fehaciente la paternidad biológica del padre registral, ¿es necesario acordar que se realice la prueba de paternidad del padre sobre el/la menor?
Judith Solé Resina / Catedrática de Derecho Civil en la Universidad Autónoma de Barcelona
I. Introducción
II. Tribunal Europeo de Derechos Humanos
1. Casos Mennesson y Labassee contra Francia, asuntos 65192/11 y 65941/11
2. Caso Paradiso y Campanelli, asunto 25358/12
3. Repercusiones en las decisiones internas
III. Dictamen del TEDH de 10 de abril de 2019
IV. Tratamiento actual del Derecho interno
1. Auto de la AP Barcelona 565/2018, de 16 de octubre
2. Instrucciones de la DGRN de 5 de octubre de 2010 y de 18 de febrero de 2019
3. La Resolución de la DGRN de 14 de febrero de 2019
V. Bases de un nuevo derecho de filiación: el principio general de responsabilidad de quienes participan en la generación
Marta Sánchez Alonso / Magistrada-Juez del Juzgado
de Primera Instancia n.º 28 de Madrid
I. Introducción
II. Breve resumen del estado de la cuestión a través de las resoluciones de la DGRN sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante la maternidad por sustitución, jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
1. Dirección General de los Registros y del Notariado
2. Postura del Tribunal Supremo
3. Tribunal Europeo de Derechos Humanos
III. Perspectiva de las prestaciones de la Seguridad Social en relación con la maternidad subrogada
1. ¿Pueden acceder los padres comitentes a la prestación de la Seguridad Social por maternidad?
2. Reseña jurisprudencial
Determinación de edad de menores (MENA)
En los supuestos de menores no acompañados, y a los efectos de determinar si son menores de 18 años y pueden quedar bajo la tutela de la entidad pública competente o, por el contrario, son mayores de 18 años, ¿en qué consisten las pruebas médicas de radiografía de carpo y ortopantomografía y qué grado de fiabilidad tienen? ¿Existen estudios científicos que demuestren la fiabilidad de estas pruebas con independencia del país o raza de origen del menor?
Carmen Lapuerta Irigoyen / Fiscal adscrita a la Fiscalía de Menores de Barcelona
I. La edad y la ley: el límite de la mayoría/minoría de edad
II. Imprecisión del acrónimo MENA
III. La determinación de la edad en el caso de los extranjeros indocumentados
1. Autorización previa por el fiscal de las pruebas médicas
2. Recomendaciones europeas del Arbeitsgemeinschaft für Forensische Altersdiagnostik der Deutschen Gesellschaft für Rechtsmedizin y recomendaciones en España
3. Las pruebas médico-forenses en supuestos menores indocumentados, en especial las pruebas médicas de radiografía de carpo y ortopantomografía
4. El dictamen pericial y la existencia de estudios científicos que demuestren la fiabilidad de estas pruebas con independencia del país o raza de origen del menor
A) Carpo y mano
B) Dentición
C) Clavícula
D) Conclusiones
Anexos
Propuesta de regulación del dictamen de especialistas
Jurisprudencia sobre el dictamen de especialistas
Xavier Abel Lluch
Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Barcelona. Doctor en Derecho
I. Sobre el concepto
SAP Barcelona de 23 de octubre de 2012
A) Resumen de hechos relevantes
B) Extracto judicial relevante
C) Comentario jurídico
II. Sobre la distinción con la prueba pericial
SAP Córdoba, de 14 de junio de 2018
A) Resumen de hechos relevantes
B) Extracto judicial relevante
C) Comentario jurídico
III. Sobre la función y finalidad
1. STS de 7 de marzo de 2017
A) Resumen de hechos relevantes
B) Extracto judicial relevante
C) Comentario jurídico
2. SAP Barcelona de 27 de noviembre de 2014
A) Resumen de hechos relevantes
B) Extracto judicial relevante
C) Comentario jurídico
IV. Sobre la composición del equipo técnico judicial
SAP Cáceres de 23 de marzo de 2015
A) Resumen de hechos relevantes
B) Extracto judicial relevante
C) Comentario jurídico
V. Sobre la valoración
1. STS de 6 de abril de 2018
A) Resumen de hechos relevantes
B) Extracto judicial relevante
C) Comentario jurídico
2. STS de 25 de abril de 2016
A) Resumen de hechos relevantes
B) Extracto judicial relevante
C) Comentario jurídico
3. SAP Logroño de 23 de febrero de 2018
A) Resumen de hechos relevantes
B) Extracto judicial relevante
C) Comentario jurídico
4. SAP Barcelona de 13 de diciembre de 2019
A) Resumen de hechos relevantes
B) Extracto judicial relevante
5. SAP Barcelona de 10 de octubre de 2019
A) Resumen de hechos relevantes
B) Extracto judicial relevante
C) Comentario jurídico
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