Carmen Pérez Dios
Datos técnicos
El contrato de crédito al consumo debe su actual regulación a la Directiva 2008/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril. Esta norma comunitaria ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 16/2011, de 24 de junio. En la presente obra se analiza el crédito al consumo a la luz de la Directiva y la Ley, y ello con el fin de determinar qué es un contrato de crédito al consumo y qué contratos quedan amparados por la regulación. En este contexto, se desciende sobre el aspecto más relevante del contrato de crédito al consumo, cual es la concesión de financiación, así como algunas de las más destacables modalidades en que el crédito puede manifestarse, como el préstamo o el pago aplazado. Mas, como sea que la Directiva 2008/48/CE y la Ley 16/2011 no regulan todos los contratos de crédito al consumo, se examinan también las distintas excepciones sentadas por el legislador. La monografía trata, en última instancia, de determinar los contornos del ámbito de aplicación de la regulación del contrato de crédito al consumo. De todo ello resulta una obra de notable interés para el lector, máxime en la presente sociedad de consumo y de crédito, donde es tónica habitual que los particulares recurran a la financiación para satisfacer sus
necesidades personales, familiares o domésticas.
Abreviaturas 15
PRÓLOGO 21
Introducción 27
Capítulo I
EL CONTRATO DE CRÉDITO AL CONSUMO
I. INTRODUCCIÓN: EL CRÉDITO COMO RELACIÓN JURÍDICA BASILAR DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO 37
II. EL CONCEPTO DE CONTRATO DE CRÉDITO AL CONSUMO 39
1. La definición del contrato de crédito al consumo de la Dir. 2008/48/CE y la Ley 16/2011 39
2. La definición dogmática del contrato de crédito al consumo 44
A. El concepto de crédito 45
a. Las corrientes en torno a la esencia del crédito 45
b. El crédito como pactum de non petendo (pacto de no pedir) 51
• Elementos que conforman el pactum de non petendo 53
• Las formas de integración del pactum de non petendo en el contrato 58
B. La configuración jurídica del contrato de crédito al consumo 62
a. Características 62
b. Una cuestión aún por resolver: la tipificación del contrato de crédito al consumo 70
3. Una propuesta de definición del contrato de crédito al consumo 73
4. El singular supuesto de no sujeción 74
A. El contexto fáctico 75
B. Fundamento 80
III. LAS VÍAS DE RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE EL CRÉDITO Y EL CONSUMO A QUE SE DESTINA 85
1. Unidad contractual: el contrato de consumo integra el crédito 88
2. Pluralidad contractual: dos contratos, de consumo y crédito 91
A. Independencia contractual: autonomía del contrato de crédito respecto del contrato de consumo 93
B. Vinculación contractual: contrato de crédito ligado al contrato de consumo 95
a. Consideraciones preliminares: la repercusión jurisprudencial de los contratos vinculados 98
b. La noción normativa de los contratos de crédito vinculados 101
• Concesión del crédito para financiar de forma exclusiva un contrato de consumo con objeto específico 103
• Unidad comercial entre el contrato de crédito y el de consumo 109
• Conclusión 118
IV. LAS MODALIDADES DE CONCESIÓN DE CRÉDITO AL CONSUMO 120
1. Las modalidades nominadas 122
A. El pago aplazado 122
a. Concepto 124
b. Sub-tipos: el pago a plazos y la venta a plazos 127
c. El pago aplazado en el marco de la Dir. 2008/48/CE y la Ley 16/2011 131
B. El préstamo 133
a. Concepto 135
b. El préstamo en el marco de la Dir. 2008/48/CE y la Ley 16/2011 138
C. La apertura de crédito 140
a. Concepto 141
b. Sub-tipo: la apertura de crédito en cuenta corriente 147
c. La apertura de crédito en el marco de la Dir. 2008/48/CE y la Ley 16/2011 150
2. Las modalidades subsumibles en la cláusula residual 151
A. Los instrumentos crediticios distintos de los nominados 152
B. Los instrumentos crediticios nominados cuya contratación es modelada en atención a una miscelánea de factores 154
a. Canales de comercialización del crédito: el auge de las TIC 154
b. Agentes otorgantes del crédito: la irrupción de las fintech 157
c. Público a que se dirige el crédito: la segmentación del mercado 158
d. Destino que se le otorga al crédito: los productos a medida 159
e. Formación del contrato de crédito: los préstamos pre-concedidos 160
f. Formalización del contrato de crédito: los préstamos rápidos 162
Capítulo II
LAS EXCEPCIONES
I. INTRODUCCIÓN: UNAS PAUTAS PARA LA LECTURA DE LAS EXCEPCIONES 165
II. LAS EXCEPCIONES TOTALES 170
1. Por razón del importe del crédito 171
A. Créditos cuya cuantía total es inferior al umbral mínimo normativo 171
a. Contenido 171
• El criterio basilar para el cómputo del límite cuantitativo: el importe total del crédito 172
• El umbral mínimo normativo: 200 euros 174
• La cláusula coercitiva del fraude de ley: una directriz para reinterpretar la distribución de la cuantía total del crédito en varios contratos 174
b. Fundamento 182
2. Por razón del coste económico del crédito 186
A. Créditos sin ningún gasto para el consumidor 186
a. Contenido 186
• El concepto de gasto 188
• La regla general para determinar la ausencia de gastos de un crédito 192
• El particular supuesto de los contratos vinculados: la determinación de la ausencia de gastos del crédito 196
b. Fundamento 202
B. Créditos en forma de pago aplazado de una deuda existente que no ocasionan gastos al consumidor 204
a. Contenido 204
• La existencia de una deuda previa 205
• El aplazamiento de la obligación dineraria existente 206
• Financiación concedida sin gastos 208
b. Fundamento 210
3. Por razón del plazo de reembolso del crédito 211
A. Créditos amortizados en el plazo máximo de tres meses (y con unos gastos mínimos) 211
a. Contenido 212
• El plazo de reembolso del crédito 213
• El coste económico del crédito: los gastos mínimos 217
b. Fundamento 218
B. Créditos en forma de facilidad de descubierto amortizados en el plazo máximo de un mes (remisión) 222
4. Por razón del destino del crédito 224
A. Créditos para la adquisición o conservación de derechos de propiedad sobre bienes inmuebles. Una referencia a los créditos para obras sobre bienes inmuebles 224
a. Contenido 224
• La adquisición de derechos de propiedad (sobre bienes inmuebles) 226
• La conservación de derechos de propiedad (sobre bienes inmuebles) 227
• Sobre los bienes inmuebles (adquiridos o conservados) a que afecta la exclusión 230
b. Fundamento 232
c. Una referencia a los créditos para obras sobre bienes inmuebles 235
• La renovación y aumento de valor del inmueble 240
• El importe de la financiación: el rebasamiento del umbral de 75.000 euros 242
• Fundamento 244
B. Créditos para la realización de operaciones relacionadas con instrumentos financieros de inversión 245
a. Contenido 245
• Los instrumentos financieros 247
• Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito 247
• El inversor 250
b. Fundamento 250
5. Por razón de la modalidad de financiación 251
A. Arrendamientos o arrendamientos financieros sin obligación de compra 251
a. Contenido 252
• El arrendamiento sin obligación de compra 252
• El arrendamiento financiero sin obligación de compra 256
b. Fundamento 261
6. Por razón del origen del crédito 263
A. Créditos concedidos por un empresario a sus empleados a título subsidiario 263
a. Contenido 264
• La actuación en el ámbito laboral (a título subsidiario) 266
• El otorgamiento de financiación 268
• La estipulación de condiciones económicas favorables 270
• La concesión a un colectivo específico de prestatarios 270
b. Fundamento 271
B. Créditos que nacen de un acuerdo alcanzado en los tribunales 272
a. Contenido 273
• La persona o el órgano acreditante del acuerdo conforme a la Dir. 2008/48/CE 273
• La persona o el órgano acreditante del acuerdo conforme a la Ley 16/2011 277
b. Fundamento 279
7. Por razón de la garantía del crédito 283
A. Créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria 283
a. Contenido 284
• La hipoteca 285
b. Fundamento 287
B. Créditos con garantía limitada a un bien entregado al prestamista 289
a. Contenido 289
• La garantía real 290
• El desplazamiento posesorio 290
• El objeto: un bien mueble 291
• La limitación de la responsabilidad a la cosa entregada 291
b. Fundamento 292
III. LAS EXCEPCIONES PARCIALES 296
1. El descubierto 296
A. Descubierto explícito (o posibilidad de descubierto) 299
a. Reembolso del descubierto en el plazo máximo de un mes 300
• Contenido 300
• Fundamento 305
b. Reembolso del descubierto previa petición o en el plazo máximo de tres meses 309
• Contenido 309
• Fundamento 311
B. Descubierto tácito (o rebasamiento) 313
a. Contenido 314
b. Fundamento 316
2. Excedido tácito 317
A. Contenido 317
B. Fundamento 319
3. Créditos para la subsanación de una situación de impago del consumidor 320
A. Contenido 320
• El objeto esencial de la exclusión: ¿los contratos de crédito o los acuerdos previstos por ellos? 322
• Mecanismos de refinanciación: reestructuración del pago aplazado u otros métodos de reembolso 326
• Contexto temporal: las medidas de subsanación se aplican al consumidor que ha incumplido su obligación dineraria 327
• Finalidad: el acuerdo se anticipa a las actuaciones judiciales tendentes a propiciar el cumplimiento forzoso 328
• Consecuencia: el acuerdo no empeora las condiciones previstas en el contrato inicial 328
B. Fundamento 330
4. Créditos cuya cuantía total es superior al umbral máximo normativo 332
A. Contenido 332
a. El criterio basilar para el cómputo del límite cuantitativo: el importe total del crédito 333
b. El umbral máximo normativo: 75.000 euros 334
c. La aplicación analógica de la cláusula coercitiva del fraude de ley del art. 3.c LCCC: una directriz para reinterpretar una acumulación de las cuantías de varios créditos en un solo contrato 335
B. Fundamento 338
IV. LOS CONCURSOS DE EXCLUSIONES 340
TABLAS Y GRÁFICOS 345
Adenda jurisprudencial 355
Bibliografía 365
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