Arcos Vieira, María Luisa. Rubio Torrano, Enrique.
Datos técnicos
La Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo sigue siendo la fuente principal de composición de intereses y de solución de conflictos en el Ordenamiento jurídico privado de Navarra, en particular por lo que se refiere a su Derecho Civil.
El objetivo perseguido con los presentes Comentarios no es otro que prestar un servicio a quienes diariamente se enfrentan con preceptos de la Compilación navarra que tienen que interpretar correctamente. Se trata, por tanto, de un trabajo de exégesis de las leyes, con el propósito de ayudar a los que aplican de continuo las normas del Fuero Nuevo. Por eso, se ha huido de debates eruditos y se ha ofrecido la mejor doctrina en cada caso, a juicio del comentarista, acompañada de la jurisprudencia más reciente.
La publicación de esta 2ª edición de los Comentarios viene motivada por la publicación y entrada en vigor de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, que ha producido una reforma importante y cuantitativamente significativa de sus preceptos. Su significado y alcance ha sido estudiado por un selecto grupo de juristas de larga trayectoria y provenientes de diferentes ámbitos profesionales, autores de una obra que resulta imprescindible para cualquier profesional que deba operar con normas civiles navarras.
Prólogo
Relación de autores con preceptos comentados
Relación de leyes con autores
§ 1 Ley 1/1973, de 1 marzo. Aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
§ 2 Ley Foral 21/2019, de 4 abril. Modifica y actualiza la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo (RCL 1973\456) (fragmento)
El solo anuncio del inicio del proceso legislativo encaminado a la actualización del Fuero Nuevo nos hizo destinatarios de muchas llamadas preguntando si se iba a realizar una segunda edición de los Comentarios, que abordara la reforma que se anunciaba. A ello pronto se sumó –para nosotros, de forma definitiva– la mejor disposición para llevarla a cabo y el compromiso firme de una buena parte de quienes fueron los comentaristas de la primera edición. En este punto es de justicia recordar a dos comentaristas de la primera edición que ya no se encuentran entre nosotros, juristas brillantes que aportaron la que iba a constituir probablemente su última publicación. Nos estamos refiriendo al mayor estudioso y divulgador del Derecho Foral, Francisco Salinas Quijada, y al gran civilista y notario, José Luis Mezquita del Cacho.
La última reforma del Derecho civil de Navarra ha resultado la más ambiciosa desde su compilación inicial por Ley 1/1973, de 1 de marzo. La reforma por Ley Foral 21/2019 se va a completar con la publicación de la Ley Foral –cuando se escribe estas líneas, en trámite– por la que se aprueba el texto consolidado de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo de Navarra, aprobado por la Ley 1/1973, de 1 de marzo. Trae causa de la previsión contenida en la Ley Foral 21/2019 que, en su disposición final tercera, determina que “el Gobierno de Navarra, en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de esta ley foral, deberá remitir al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral en el que se integren en un único cuerpo normativo, a modo de texto consolidado, las disposiciones legales vigentes contenidas en la Compilación del Derecho Civil de Navarra o Fuero Nuevo tras su modificación por la presente ley foral”.
Hay que remontarse a la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril, para encontrarnos con una modificación de alcance del Derecho civil navarro. Dicha Ley Foral produjo una importante e imprescindible reforma del Derecho de familia navarro exigida por la aprobación nueve años atrás de la Constitución española y de la posterior Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Se trataba, en suma, de conformar el Fuero Nuevo a las exigencias derivadas del principio de igualdad, recogido en el art. 14 CE. Con este objetivo, precisamente, se abordó, la mencionada reforma de 1987.
Así las cosas, no debe de extrañar que el Preámbulo de la nueva Ley Foral 21/2019 haya puesto de manifiesto los 32 años transcurridos desde entonces. Buena parte de la ciudadanía navarra –señala su Preámbulo– se enfrenta hoy a situaciones jurídicas en su ámbito privado, fundamentalmente en el familiar, que no encuentran su debida solución en el texto del Fuero Nuevo porque este mantiene como eje vertebrador un modelo de vida en el que la mayoría de las personas no hallan su acomodo y de cuyo marco de aplicación se ven por ello excluidas.
Así pues, vuelve a ser el ámbito familiar, necesitado de nuevas adaptaciones a la realidad social, el causante de la reforma de 2019, si hemos de hacer caso al texto que precede al contenido propiamente normativo del mismo. Para el legislador navarro, “el acercamiento del Fuero a la sociedad navarra pasa por su necesaria apertura a otros modelos de vida en los que la institución jurídica de la Casa y sus principios, fundamento de la amplitud de la libertad civil en el ordenamiento jurídico navarro, ceda el protagonismo a la Persona titular de esa libertad y le permita en su ejercicio optar por otras alternativas vitales de distinto orden en las que encuentre reflejo y consecuente respuesta jurídica” (Preámbulo). Dicho lo cual, sería inexacto concluir que las dos reformas últimas de la Compilación navarra fueran impulsadas por una misma y única motivación. Asumir tal conclusión constituiría una apreciación errónea por reduccionista: la reforma de 2019 es mucho más ambiciosa y se deja sentir a lo largo del Fuero Nuevo, sin limitarse a la esfera familiar. El legislador de 2019 se ha enfrentado a la reforma con el apremio del tiempo transcurrido desde 1987, pero sin la urgencia debida treinta y dos años antes por la indiscutible inconstitucionalidad de un buen número de leyes manifiestamente contrarias al principio de igualdad.
En esta ocasión, la reforma del Fuero Nuevo era no solo oportuna, sino necesaria, aunque se pudo llevar a cabo de manera más pausada y menos precipitada. Sabido es que no corren buenos tiempos para el quehacer legislativo, con demasiada frecuencia impulsado por razones de conveniencia o de oportunidad políticas, y en los que la improvisación, cuando no la ocurrencia, suelen desplazar al estudio sosegado que debiera preceder a toda propuesta normativa sea de ámbito nacional o autonómico. Somos conscientes, y debe valorarse positivamente, de que la reforma legislativa viene precedida de procedimientos de publicidad en su fase de elaboración de los que han carecido anteriores reformas, pero no resulta suficiente para el buen fin de la misma. Sea como fuere, aunque el excesivo y precipitado propósito reformista puede estar en el origen de algunos desaciertos, hay que felicitarse porque por fin el Derecho civil navarro es conocido y despierta interés entre los profesionales del Derecho más allá del asunto profesional que les ocupa en su actividad laboral, y ello es en buena medida gracias a la forma como se ha llevado la elaboración de estas últimas leyes forales.
La Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, así como la Ley Foral por la que se aprueba el texto consolidado de la Compilación, no sólo alteran el contenido de numerosas leyes, sino que modifican la estructura del Fuero Nuevo con la inclusión de un nuevo libro, el cuarto, fruto de la escisión del tercero en dos: los títulos I a VII del antiguo contienen el nuevo tercero, pasando el resto a constituir el libro cuarto. De este modo se produce la ordenación de los bienes y obligaciones en libros distintos: el tercero, bajo la rúbrica “De los Bienes”; y el cuarto, con la rúbrica “De las obligaciones, estipulaciones y contratos”. La nueva reestructuración conlleva inevitablemente el incremento de contenido normativo, no tanto por la inclusión de nuevas figuras jurídicas, que las hay en el texto ahora aprobado, cuanto por la pretensión de que las existentes se encuentren reguladas de una manera más completa, haciendo previsión de todos las cuestiones a las que la norma pudiera dar lugar. Esta técnica legislativa utilizada por el legislador de 2019, si bien, de un lado, puede facilitar al intérprete un mejor entendimiento y comprensión y una más cómoda aplicación de las leyes, de otro obliga en ocasiones a acudir a regulaciones ajenas y extrañas a la tradición jurídica propia incorporando principios alejados e incluso contradictorios con el Derecho navarro.
El “espíritu actualizador” que inspira la reforma, junto a innegables aspectos positivos, presenta algunos inconvenientes, derivados del difícil encaje que tienen algunos preceptos en un cuerpo legal tan trabado y coherente como el Fuero Nuevo. Hubiese resultado más acertado que materias no contempladas hasta ahora en la Compilación fuesen objeto de una ley foral al margen del Fuero Nuevo.
Una vez concluido el trabajo de los comentaristas de la obra, y a la par que se entregaba el texto a la Editorial para su publicación, se inicia por Orden Foral 168/2019, de 6 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra, el procedimiento de elaboración de un anteproyecto de Ley Foral por el que se aprueba el texto consolidado de la Compilación Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, con la previsión de que dicho texto se remita al Parlamento de Navarra a fin de que desde su aprobación queden integradas en un único cuerpo normativo, a modo de texto consolidado, las disposiciones legales vigentes contenidas en la Compilación tras su modificación por la Ley Foral 21/2019; y ello, en la medida en que ha supuesto una nueva sistematización y redacción de sus 596 leyes, así como la introducción de nuevas disposiciones, según se lee en el Preámbulo del Anteproyecto de texto consolidado. La nueva Ley Foral, una vez aprobada, provocará determinados ajustes sistemáticos derivados de errores padecidos en la redacción de la Ley Foral 21/2019, y de omisiones de títulos, capítulos y supresiones de algunos párrafos que no fueron trasladados al texto legal. Finalmente, en la nueva Ley Foral en tramitación, se incluyen –con alusión a las normas que las contienen y con cambios de redacción necesarios para su integración en un texto consolidado– todas las disposiciones que se mantienen vigentes del Fuero Nuevo de 1973 y de la Ley Foral 9/2018, de 17 de mayo, de Reforma de la Compilación en materia de filiación, así como las disposiciones adicionales, transitorias y finales de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Cabe concluir, en definitiva, que la nueva Ley Foral cumple con las funciones de un verdadero texto refundido. Con su entrada en vigor, al día siguiente de su publicación, quedarán derogadas cualesquiera disposiciones que se opongan o contradigan lo establecido en el texto “consolidado” (como dice la disposición única de la nueva Ley Foral). Debe hacerse notar que si bien el carácter de texto refundido posibilitaría que la refundición se llevase a cabo mediante normas con rango de ley foral denominadas Decretos Forales Legislativos, se exceptúan aquellos supuestos, como el que nos ocupa, en los que se exija mayoría absoluta para la aprobación de las leyes forales (arts. 48 y 20 ss de la LORAFNA). Por ello, la nueva Ley Foral no puede sobrepasar los márgenes de la refundición, aunque sea el Parlamento navarro el que apruebe el texto refundido. Ello deberá haberse tenido en cuenta, tanto en el trámite de información pública, como en su tramitación parlamentaria.
Estamos plenamente convencidos de que esta segunda edición de los Comentarios va a suponer un aldabonazo en el conocimiento y alegación del Derecho civil navarro, así como un nuevo impulso para su estudio e investigación. Todo ello, sin duda, redundará en beneficio del justiciable.
No queremos concluir esta presentación sin hacer una mención especial a los protagonistas de la obra, sus autores, a los que agradecemos la respuesta admirable a nuestra invitación, sabedores todos ellos de que lo que se les pedía era un acto de generosidad, a la par que una carga añadida a sus quehaceres profesionales y familiares. El cumplimiento de su compromiso en el plazo previsto es una prueba de la seriedad y rigor que ha acompañado su trabajo. Uno de los objetivos que han guiado nuestra propuesta era que los Comentarios estuviesen en la calle prácticamente al tiempo de su aprobación por el Parlamento de Navarra. Quienes han coordinado en alguna ocasión una obra de estas características saben que no resulta fácil que todos los autores intervinientes cumplan escrupulosamente el plazo comprometido. Para nosotros este punto era innegociable, pues el servicio a los profesionales del Derecho demandaba una salida al mercado inmediata a la publicación de la obra. Pues bien, este objetivo se ha cumplido, lo que hace que nuestro agradecimiento sea doblemente merecido.
Para terminar sólo nos resta dar las gracias a la Editorial Thomson Reuters (Aranzadi) por la publicación de la obra. Quienes por oficio nos hemos dedicado al estudio e investigación jurídica conocemos las dificultades con las que se encuentra el autor para hacer públicos sus resultados Para el mundo profesional y universitario y, en particular para los Directores de esta obra, ha sido una gran suerte contar siempre con el impulso y la ayuda de Thomson Reuters. En esta ocasión, nada más conocer la iniciativa legislativa que ha dado lugar a estas leyes forales, nos pusimos en contacto con la Editorial y desde el primer momento se sumaron a nuestra ilusión, facilitándonos el trabajo y poniendo todos sus medios –que son muchos y buenos– a nuestra disposición para llevar a buen fin nuestra segunda edición de los Comentarios. El resultado que tiene delante y cuya valoración sólo a usted compete, amigo lector, no hubiera sido posible, y menos en el tiempo que ha durado el trámite parlamentario, de no tener el patrocinio de una gran empresa.
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