Estruch Estruch, Jesús
Datos técnicos
I. ANTECEDENTES
La ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, regula, de manera ordenada y por primera vez en el ordenamiento jurídico español, el contrato de construcción de buque.
Como señala su Preámbulo, la Ley lleva a cabo una reforma del Derecho marítimo, contemplando todos sus aspectos; por ello, en la Ley se incluyen prácticamente todas las cuestiones de la navegación, tanto de Derecho público como de Derecho privado.
Como lógica consecuencia, y en lo que interesa a este estudio, la Ley deroga el Libro III del Código de Comercio (arts. 573 a 869), dedicado al comercio marítimo, y los arts. 19.3, 951 a 954 del mismo cuerpo legal. Asimismo, deroga la Ley de Hipoteca Naval, de 21 de agosto de 1893.
La regulación del contrato de construcción naval en la Ley Navegación Marítima coincide íntegramente con el contenido del Proyecto de Ley de Navegación Marítima de 29 de noviembre de 20131), que fue el antecedente inmediato de la Ley.
De igual modo, salvo algunas llamativas excepciones que en su lugar haremos notar, coincide sustancialmente con la regulación del contrato de construcción naval contenida en el Proyecto de Ley General de la Navegación Marítima de 20082).
Con anterioridad a la promulgación de la Ley de Navegación Marítima, únicamente existían en el Código de Comercio algunas disposiciones que, de manera muy tangencial, se referían al contrato de construcción de buques, lo que no deja de ser llamativo, teniendo en cuenta la importancia del sector marítimo en España y que, además, diariamente se celebran en nuestro país contratos de construcción naval para la ejecución de naves de distinta envergadura y, sobre todo, contratos de obra que tienen por objeto la reparación, remodelación, modificación o acondicionamiento de embarcaciones de todo tipo3).
Así, el art. 574 CCo simplemente disponía que los constructores de buques podían emplear los materiales y seguir los sistemas en la construcción de los buques y sus aparejos que más convinieran a sus intereses; el art. 580.8 CCo, en el caso de venta judicial del buque para pago de los acreedores, establecía una prelación respecto de los créditos pendientes de pago por materiales y mano de obra de la construcción del buque cuando no hubiera navegado y los derivados de reparar el buque. Finalmente, el art. 952.1 CCo establecía la prescripción en el plazo de un año de las acciones nacidas de servicios, obras, provisiones, suministros de efectos o de dinero para construir, reparar, pertrechar o avituallar los buques o mantener la tripulación4).
Y ello a pesar de que en nuestro país, ya desde el siglo XIV, en las Costums de Mar que se recogían en el Llibre del Consolat de Mar, se incluían varias de ellas referidas a la construcción de la nave: la obligación del constructor (maestre d’axa) de pagar la mitad del coste de los aumentos de obra realizados sin el consentimiento del dueño de la obra (senyor de la nau); la obligación de los constructores y calafates de no abandonar la obra hasta la finalización de la misma y la del patrón de no despedirles si fueran capaces y competentes en sus oficios; la responsabilidad del constructor de indemnizar al dueño de la nave por los daños producidos por la mala ejecución de la obra; la construcción de la nave a tanto alzado, la obligación del constructor en este caso de pagar a los trabajadores y la del dueño de la obra de advertirles de que la obra se convino a tanto alzado; las cláusulas penales por el retraso en la entrega del buque; los daños y perjuicios que debe satisfacer el constructor en los supuestos de retraso en la entrega del buque construido por causa a él imputable y no por actos de fuerza mayor (impedimento de Dios o factum principis); la decisión de ampliación del buque durante su construcción y la obligación que asumían en estos casos los partícipes; el cumplimiento de la obligación del dueño de la obra que hubiera convenido entregarla a un constructor y el pago del precio convenido y la compensación de los daños y perjuicios producidos en caso de que finalmente la obra no fuera entregada al maestro constructor5).
De igual modo, ya en el Llibre del Consolat de Mar se regulan los privilegios que sobre la venta de la nave tenían los constructores y los que hubieran aportado madera, pez, estopa u otros elementos para la construcción del buque y el reparto proporcional, y sin preferencias temporales entre los créditos, del precio obtenido por la venta del buque entre estos acreedores cuando el precio obtenido no bastara para satisfacer todos los créditos6).
1. Aspectos generales de la regulación del contrato
2. Ámbito de aplicación de la normativa referente al contrato de construcción naval en la Ley de navegación marítima
3. Naturaleza del contrato de construcción naval
4. Características básicas del contrato de construcción naval como contrato de obra
5. La inscripción registral del buque
6. Los sujetos del contrato de construcción naval
7. Las obligaciones del constructor
8. Modificaciones de las obras de construcción del buque o embarcación
9. El desestimiento del comitente en el contrato de construcción naval
10. La pérdida fortuita del buque durante su construcción
11. La responsabilidad del constructor por los defectos constructivos y otros incumplimientos contractuales
12. La obligación de entrega del buque
13. La propiedad del buque durante la construcción
14. El retraso en la entrega del buque
15. La obligación de pago del precio del comitente
16. La preferencia de los créditos refaccionarios derivados de un contrato de construcción naval
17. El Derecho de retención en el contrato de construcción naval
18. Otras obligaciones del comitente
19. La prescripción de las acciones derivadas del contrato de construcción naval
20. La acción directa en el contrato de construcción naval
21. El contrato de construcción naval celebrado por un consumidor
Bibliografía
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