Mª Eugenia RodrÃguez MartÃnez
Datos técnicos
El subarriendo en la Ley de Arrendamientos Urbanos es objeto de una escueta regulación que encierra diversas cuestiones jurÃdicas. La confluencia de distintas perspectivas en el tratamiento de este subcontrato, y motivos obvios de polÃtica legislativa, provocan la prevalencia de algunas razones de oportunidad de detrimento de estrictos criterios jurÃdicos. AsÃ, principios básicos de Derechos Obligaciones, e incluso consecuencias jurÃdicas derivadas de la naturaleza accesoria y subordinada del subcontrato, quedan en entredicho en una legislación arrendaticia tradicionalmente tuitiva de una de las partes. Pero, a la vez, respecto a la mayor protección que siempre se ha dispensado al arrendatario surgen dudas: ¿debe recibir la misma consideración cuando también es subarrendador?, ¿debe trasladarse idéntico nivel de tutela al subarrendatarÃo?