Pardo Gato, José Ricardo
Datos técnicos
Con el presente código, cuyo precedente lo conforma la edición de 2008 bajo el título de Código de Contratación de Obra Pública, se pretende, básicamente, centralizar en los contratos de obras públicas y aquellos referidos a la concesión de este tipo de obras la legislación específica que a los mismos compete. No se trata, en puridad, de una mera reedición o revisión de aquel primer código, sino que se enfatiza sobre el compendio de normas recogido en torno a la regulación vigente de tales contratos, con la correspondiente actualización de leyes, reales decretos, decretos, órdenes y recomendaciones. Se parte, para ello, de los preceptos respectivos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/EU y 2014/24/EU, de 26 de febrero de 2014. Asimismo, relacionamos otra serie de normas que, de un modo u otro, afectan a los contratos y concesión de obras públicas. En particular, en relación a esta última clase de contratos, además de la legislación contenida en el Capítulo II del Título II del Libro II, artículos 247 a 283, ambos inclusive, de la mentada Ley de Contratos del Sector Público, reproducimos algunas disposiciones todavía vigentes de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. A la espera de contar con un nuevo reglamento general del sector, nos hacemos eco igualmente del todavía vigente Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, concretamente en lo referido a aquellos artículos y anexos que afectan o se refieren a los contratos y concesión de obras públicas. Aparte de estas tres normas básicas, otras que podríamos denominar complementarias encuentran igualmente aquí cabida, como por ejemplo: en cuanto a revisión de precios, la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y su Real Decreto de desarrollo 55/2017, de 3 de febrero; o, sobre morosidad, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como los artículos 2 y 4, junto con otras disposiciones, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de aquella.
I. NORMAS BÁSICAS
§ 1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
§ 2 Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas
§ 3 Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
II. NORMAS COMPLEMENTARIAS
II.1. Revisión de precios
§ 4 Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española
§ 5 Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española
II.2. Morosidad
§ 6 Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
§ 7 Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
II.3. Pliegos de cláusulas administrativas
§ 8 Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado
§ 9 Orden de 8 de marzo de 1972 por la que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, competencia del Ministerio de Obras Públicas
§ 10 Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre contenido básico de los pliegos de cláusulas administrativas particulares comunes para todo tipo de contratos administrativos
José Ricardo Pardo Gato es abogado en La Coruña y profesor.
Destinado a Administraciones públicas, estatales, autonómicas, diputaciones provinciales y ayuntamiento, expertos en Derecho Administrativo y empresas y contratistas con las administraciones públicas.
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