Díaz Teijeiro, Carlos M..
Datos técnicos
La Ley 2/2006, de 14 junio, de Derecho civil de Galicia asienta un sistema legitimario propio que, en sus líneas fundamentales, se aparta de la regulación del Código Civil. El legislador gallego abandonó definitivamente la idea de la legítima como derecho a participar en la herencia o en los bienes hereditarios; la legítima gallega consiste en un simple derecho de crédito. A partir de esta tesis inicial, este trabajo aborda de modo sistemático y completo el estudio de la regulación de la legítima de los descendientes en la ley civil de Galicia. Con el propósito de clarificar la posición jurídica del legitimario gallego, se ha dedicado especial atención a la figura del legado de legítima.
Introducción
Parte primera. Estructura y función de la legítima
Capítulo I. La adquisición de la condición de legitimario
Capítulo II. El cálculo de la legítima
Capítulo III. Funciones que desempeña la legítima en la sucesión hereditaria
Parte segunda. Modos de satisfacer la legítima
Capítulo IV. El reconocimiento simple de legítima
Capítulo V. Otros “títulos” aptos para satisfacer la legítima
Parte tercera. Las acciones de protección de la legítima
Capítulo VI. La tutela del legitimario
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