TODOLÍ SIGNES, ADRIÁN. HERNÁNDEZ BEJARANO, MACARENA
Datos técnicos
La prestación de servicios difícilmente se puede considerar colaboración entre particulares, puesto que el sujeto que realiza la prestación no está poniendo en el mercado un bien infrautilizado (esencia de la economía colaborativa) sino ofreciendo su tiempo a cambio de dinero -como cualquier profesional o trabajador-.
Por ello, cuando se habla de plataformas donde se ofrecen servicios, no se estaría ante la economía colaborativa sino ante la llamada "on demand" o "Gig" economy.
- Analiza la economía colaborativa y el capitalismo de plataformas.
- Identifica los indicios de laboralidad en la economía de plataformas virtuales.
- Expone el papel de las Las plataformas como intermediadoras en el mercado laboral.
Destinado a abogados de derecho laboral, expertos en Seguridad Social, asesoría y gestorías y empresas.
Bloque 1. Introducción. La economía colaborativa y el capitalismo de plataformas
Bloque 2. Los nuevos indicios de laboralidad en la economía de plataformas virtuales
Bloque 3. Las plataformas del alquiler y la obligación de cotizar como autónomo: un debate abierto
Bloque 4. El uso de las cooperativas por parte de las plataformas virtuales
Bloque 5. Las plataformas como intermediadoras en el mercado laboral. Ley de agencias de colocación
Bloque 6. El control empresarial en las plataformas virtuales
Bloque 7. Los agentes sociales y la economía de plataformas
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