EL CONSULTOR
Datos técnicos
La organización municipal se asienta, de forma muy particular, en la Ley de Bases de Régimen Local. Una de las utilidades más destacadas que, sin duda, aporta esta norma, es la clarificación competencial con la que contribuye a la delimitación del marco regulatorio propio de las Corporaciones locales.
El presente prontuario ha sido concebido como una herramienta de enorme utilidad e interés especialmente para quienes, en el desempeño de sus funciones, precisan clarificar las numerosas dudas que surgen con la aplicación práctica de la norma. La obra se estructura a partir del texto consolidado de la norma con sus modificaciones, afectaciones y concordancias legislativas y se pone en relación con una amplia selección de consultas, doctrina y jurisprudencia que conforman el valor añadido con el que pretende facilitar y optimizar la aplicación práctica de esta norma fundamental.
Con esta obra los ayuntamientos dispondrán de un código actualizado con el valor añadido que aportan las consultas, la jurisprudencia y la doctrina, sobre el conjunto de disposiciones relativas al completo estatuto jurídico de la Administración local (Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local) para poder clarificar las numerosas dudas que surgen con la aplicación práctica de la norma.
PARTE I. LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL
PARTE II. CONSULTAS, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Título I. Disposiciones generales (arts. 1 a 10)
Título II. El municipio (arts. 11 a 30)
Título III. La provincia (arts. 31 a 41)
Título IV. Otras entidades locales (arts. 42 a 45)
Título V. Disposiciones comunes a las entidades locales (arts. 46 a 78)
Título VI. Bienes, actividades y servicios y contratación (arts. 79 a 88)
Título VII. Personal al servicio de las entidades locales (arts. 89 a 140 bis)
Título VIII. Haciendas locales (arts. 105 a 116 TER)
Título X. Régimen de organización de los municipios de gran población (arts. 121 a 138)
Título XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las entidades locales en determinadas materias (arts. 139 a 141)
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