Tejada Hernández, Francisco José.
Datos técnicos
El origen histórico-jurídico de toda regulación minera hay que situarlo en la jurisprudencia clásica, concretamente en la del periodo Severiano. De la misma forma puede inferirse con claridad el concepto jurídico indeterminado de interés público. Así, las dos decisivas y conocidísimas posiciones ulpianeas del Derecho, ius publicum et privatum, inciden decisivamente sobre las regulaciones mineras posteriores al Derecho romano. En ellas, atendiendo a lo que debe ser un modelo jurídico racional, confluyen el sentido político republicano del interés general, como aparece en las obras de Cicerón (utilitas publica) y la naturaleza patrimonial que, para el Estado, tienen los recursos mineros (res in pecunia populi). El interés público, por tanto, va a carecer hasta el Derecho postclásico de una concreción jurídica a favor del fiscus Caesaris, pero la historiografía romana acredita que se encuentra presente en la mentalidad política de los prohombres de Roma desde la República tardía.
Prólogo
Introducción: la huella de Roma en las grandes cuestiones de la ciencia política y administrativa
Capítulo I. Bases histórico-conceptuales del derecho público minero
Capítulo II. La minería provincial en Hispania y su contexto histórico-jurídico hasta fines de la república
Capítulo III. De los sistemas mineros aplicados en la Hispania imperial al modelo único de explotación del código teodosiano
Capítulo IV. La pervivencia del elemento romano en la forja del derecho minero español
Capítulo V. La carrera de indias del imperio español y sus paralelismos con la minería del imperio romano
Capítulo VI. Las ordenanzas mineras carolinas de nueva España. ¿Reformismo borbónico o continuidad reformista?
Conclusiones
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