VV.AA
Datos técnicos
Tal como expresa el Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito y comprenden los derechos y las indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales. El contenido y pago de estas, así como la manera de impugnarlas, se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, por remisión, en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De manera sistematizada, hemos recogido los pronunciamientos de nuestros Juzgados y Tribunales distinguiendo la imposición de las costas en función de los distintos partícipes, del tipo de delito y de la forma de terminar el proceso. También hemos clasificado las resoluciones según el contenido de dichas costas, la necesidad de solicitud para obtener un pronunciamiento, la declaración de oficio, la tasación, la impugnación y la prelación de créditos.
Y además, en la parte de Actualidad:
• El intrincado laberinto del incidente de nulidad de actuaciones
· La carga de la prueba en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas
· Efectos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de la sentencia del TJUE sobre conservación de datos
Imposición
· Al criminalmente responsable
· De la acusación particular
· A la acusación particular
· De la acusación popular
· De la acción civil
· En delitos perseguibles a instancia de parte
· En caso de sentencias absolutorias
· En caso de exención de responsabilidad penal
Contenido de las costas
· General
· Honorarios
Pronunciamiento
· Necesidad de solicitud
· Declaración de oficio
Otros aspectos
· Tasación
· Impugnación
· Prelación
2024 © Vuestros Libros Siglo XXI | Desarrollo Web Factor Ideas