GANDÍA PÉREZ, ENRIQUE
Datos técnicos
La Ley de Sociedades de Capital permite que la junta general pueda acordar, en cualquier momento, la renuncia a la acción social de responsabilidad, siempre que no se oponga a ello una minoría cualificada (art. 238.2). Tradicionalmente, se venía entendiendo que estábamos ante una actuación marginal, llamada a agotar sus efectos en el marco del proceso. Lo que, sin duda, explica la escasa atención que la doctrina española le ha dedicado hasta la fecha.
Esta obra parte, sin embargo, de un planteamiento radicalmente distinto: el régimen de la renuncia a la acción social se aplica a cualquier acuerdo que tenga por objeto exonerar definitivamente a los administradores de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir en el ejercicio de su cargo, con independencia de que dicho acuerdo se adopte en sede procesal o extraprocesal. Se trata, pues, de un poderoso instrumento que impide entablar con éxito la acción social tanto a la propia sociedad renunciante, como al resto de sujetos legitimados a su ejercicio (minoría, acreedores y administración concursal). El libro ofrece al lector un análisis detallado y exhaustivo de las condiciones que debe reunir el acuerdo de renuncia para que despliegue plenos efectos liberatorios.
Asimismo, se estudian aquellos otros acuerdos, tales como el denominado "descargo" o las instrucciones vinculantes de la junta (art. 161 LSC), que sin ser renuncias en sentido estricto pueden llegar a influir también en la responsabilidad de los administradores. Por otro lado, la práctica demuestra que lo más frecuente es que la exoneración de los administradores tenga lugar al margen de la junta.
En este sentido, son de gran interés los habituales pactos de renuncia a la acción social incluidos en los contratos de cesión de participaciones de control, de los que se examina su validez y eficacia, proponiéndose un diseño contractual adecuado.
Preliminar
Prólogo
Abreviaturas
Introducción. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
1. Evolución histórica del régimen jurídico de la rerenuncia a la acción social de responsabilidad en España y en Italia
Primera Parte. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RENUNCIA A LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD
Capítulo Primero. ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL
2. Aproximación preliminar a la función del régimen jurídico de la renuncia a la acción social de responsabilidad
3. El objeto de la renuncia a la acción social de responsabilidad
4. El desistimiento de la acción social de responsabilidad
5. La aplicación del régimen jurídico de la renuncia al mal llamado "desistimiento del recurso"
Capítulo Segundo. ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL
6. El momento en el que puede llevarse a cabo la renuncia
Segunda Parte. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RENUNCIA A LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD
Capítulo Tercero. LA COMPETENCIA PARA ACORDAR LA RENUNCIA
7. La competencia en materia de renuncia a la acción social de responsabilidad
Capítulo Cuarto. LOS REQUISITOS DEL ACUERDO DE RENUNCIA
8. La necesidad de que la renuncia se apruebe mediante un acuerdo expreso
9. El acuerdo de renuncia a la acción social
Capítulo Quinto. LA RENUNCIA AL MARGEN DE LA JUNTA
10. La renuncia a la acción social de responsabilidad adoptada sin intervención de la junta. Análisis jurisprudencial.
Capítulo Sexto. LA RENUNCIA A LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD EJERCITADA POR LOS LEGITIMADOS EXTRAORDINARIOS
11. La renuncia a la acción social ejercitada por los acreedores sociales
12. La renuncia a la acción social ejercitada por los socios minoritarios
Bibliografía
Índice de jurisprudencia
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