VERA RIVERA, MARÍA DEL CARMEN
Datos técnicos
El objeto de este trabajo es el estudio del tipo penal de administración desleal. En este sentido, se puede afirmar que el art. 252 CP regula la punición del delito de administración desleal de patrimonios ajenos, se trate de un patrimonio social o individual, de una persona jurídica o física. Pero, ¿por qué escoger el estudio de esta cuestión?, la respuesta es sencilla, consideramos junto con gran parte de la doctrina que la administración desleal constituye hoy en día la forma delictiva paradigma del tiempo en el que vivimos.
En general, se afirma que la administración desleal es el delito económico por excelencia de nuestro tiempo y que la administración desleal de los órganos societarios constituye su máxima expresión.
AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIA
NOTA PRELIMINAR
PRÓLOGO
ABREVIATURAS
RESUMEN
ABSTRACT
BIBLIOGRAFÍA DESTACADA
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1
JUSTIFICACIÓN DE LA PERSECUCIÓN PENAL DE LA ADMINSITRACIÓN DESLEAL DESDE EL DERECHO PENAL ECONÓMICO
CAPÍTULO 2
EXPLICACIÓN DE LA POSITIVIZACIÓN DEL ART. 252 CP Y SELECCIÓN DE VARIOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN APLICABLES A LA NUEVA ADMINSITRACIÓN DESLEAL
CAPÍTULO 3
FUNDAMENTO DE LA IMPUTACIÓN PENAL: EL DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL COMO DELITO DE INFRACCIÓN DE DEBER
CAPÍTULO 4
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
CAPÍTULO 5
ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE LA TIPICIDAD OBJETIVA
CONCLUSIONES
PROPUESTA DE LEGE FERENDA
BIBLIOGRAFÍA
JURISPRUDENCIA
MATERIALES Y MEDIOS LEGISLATIVOS
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