García Pons, Enrique.
Datos técnicos
Si el titular de un bien inmueble es privado del mismo por vía de hecho o acto arbitrario de una Administración Pública sin indemnización, en Francia tendrá la certidumbre de acudir a un Tribunal Civil, en Alemania tendrá la certidumbre de acudir a un Tribunal Contencioso-Administrativo, y en España, como en Alemania antes de la Ley de 1960, tendrá la incertidumbre de a cuál de los dos Tribunales acudir, y en ambos casos podrá recibir cualquier tipo de resolución; situación de gran inseguridad jurídica de las leyes procesales internas que viola los derechos fundamentales europeos a un Tribunal y a un plazo razonable y, por ende, a un juicio justo. Esta obra reproduce documentalmente demandas, pruebas, sentencias, y demás trámites esenciales ante un hecho concreto, poniendo de manifiesto la vulnerabilidad ciudadana ante la Administración. El contenido del libro se corresponde con el escrito presentado al Parlamento Europeo, en fecha 10 de diciembre de 2015, en ejercicio del derecho fundamental de petición, y con la totalidad de la documentación acompañada al mismo. En él se reproduce toda la información esencial que acredita la alegación de manifiestamente arbitraria dejación de funciones de todos los poderes públicos, en la que quedan retratados en su proceder, paso a paso, todos los intervinientes: El Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe (Huesca), la jurisdicción contencioso-administrativa, la jurisdicción civil, -especialmente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo- el Tribunal Constitucional, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ninguno de ellos llegó ni tan siquiera a determinar la jurisdicción competente en España en casos de vías de hecho o actos arbitrarios de las Administraciones Públicas, si la civil o la contencioso-administrativa. Frente a esa verdad, sólo queda la denuncia democrática, doctrinal (de los juristas, en especial los constitucionalistas, los procesalistas, los civilistas y los administrativistas) y ciudadana, para impulsar la voluntad de los poderes públicos, legislativos y judiciales, españoles y europeos, hacia una sociedad con una mayor seguridad jurídica y ?por tanto- social y económicamente más avanzada. ENRIQUE GARCÍA PONS Titulado en Periodismo y en Derecho, y Doctor cum laude en Derecho Constitucional y Ciencia Política por la Universidad de Barcelona. En el ámbito de la comunicación ejerció como redactor de Catalunya Express, redactor y director de Repórter, director de Primera Plana; colaboró en diversos medios, entre ellos Interviú y Europa Press; y participó activamente desde un primer momento en la puesta en marcha de El Periódico de Catalunya y de la publicación gratuita Todo Barcelona. En el mundo del derecho desempeñó múltiples actividades profesionales, como de abogado, de funcionario en el Ministerio de Hacienda y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de técnico en el Ayuntamiento de Badalona, de abogado en la Abogacía del Estado en Barcelona, de juez en Badalona y Barcelona en cuatro jurisdicciones, y de magistrado en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Es autor de numerosos artículos doctrinales y de varios libros, entre ellos Historia de la prensa badalonesa y Responsabilidad del Estado, la justicia y sus límites temporales.
Capítulo I. PETICIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO
Escrito de petición al Parlamento Europeo
Capítulo II
I. PRIMERA DEMANDA ANTE EL TEDH
Primer formulario de demanda presentado ante el TEDH, el día 15 de febrero de 2015, y documento adjuntado al formulario
II. DOCUMENTOS APORTADOS A LA PRIMERA DEMANDA ANTE EL TEDH
1. DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
1.1. Demanda presentada por Trinidad Pons Campo en fecha 24 de mayo de 2005 ante la jurisdicción contencioso-administrativa, documentos aportados y pruebas practicadas
1.2. Sentencia del Juzgado de lo C-A de Huesca, de fecha 7 de septiembre de 2007
1.3. Recurso de apelación contra la anterior Sentencia del Juzgado de lo C-A de Huesca
1.4. Sentencia de la Sala de lo C-A del TSJ de Aragón, de fecha 14 de mayo de 2009
2. DE LA JURISDICCIÓN CIVIL
2.1. Escrito acreditando el fallecimiento y la sucesión de la demandante Trinidad Pons Campo y solicitud de testimonio de lo actuado
2.2. Demanda presentada ante el Juzgado Civil de Boltaña, y documento posterior aportado
2.3. Sentencia del Juzgado Civil de Boltaña, de fecha 1 de septiembre de 2010
2.4. Recurso de apelación contra la anterior Sentencia del Juzgado Civil de Boltaña
2.5. Sentencia de la Sala Civil de la Audiencia Provincial de Huesca, de fecha 16 de junio de 2011
3. DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO
3.1. Escrito de preparación de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación
3.2. Escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación para la Sala Civil del Tribunal Supremo
3.3. Escrito conforme al artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil presentado el día 27 de septiembre de 2013 y resolución recaída
3.4. Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 16 de diciembre de 2013
3.5. Preceptivo escrito de incidente de nulidad de actuaciones ante el Tribunal Supremo, de fecha 13 de enero de 2014
4. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Y AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO
4.1. Demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, de fecha 3 de febrero de 2014
4.2. Auto de aclaración de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 4 de marzo de 2014
4.3. Escrito al TC de ampliación de demanda de amparo y de petición de suspensión de ejecución, de fecha 12 de marzo de 2014
4.4. Escrito al TC significando la importancia del litigio para los interesados y documentos aportados, de fecha 21 de octubre de 2014
4.5. Providencia de inadmisión del Tribunal Constitucional, de fecha 3 de noviembre de 2014
4.6. Escrito de incidente de nulidad de actuaciones, de fecha 18 de noviembre de 2014
4.7. Resolución de archivo del Tribunal Constitucional, de fecha 2 de febrero de 2015
4.8. Documentos acreditativos de costos y gastos realizados en el transcurso del litigio
III. RESOLUCIÓN DE LA PRIMERA DEMANDA POR EL TEDH
Resolución del TEDH (Demanda Nº 10542/15), de fecha 2 de abril de 2015
Capítulo III
I. SEGUNDA DEMANDA ANTE EL TEDH
Segundo formulario de demanda presentado el día 24 de abril de 2015 ante el TEDH, así como documentos aportados y adjuntados a dicho formulario
II. RESOLUCIÓN DE LA SEGUNDA DEMANDA POR EL TEDH
Resolución del TEDH (Our Ref. 21352/15), de fecha 11 de mayo de 2015
Capítulo IV
I. TERCERA DEMANDA ANTE EL TEDH
Tercer formulario de demanda presentado el día 28 de mayo de 2015 ante el TEDH, así como documentos aportados y adjuntados a dicho formulario de demanda Escrito presentado por los demandantes en fecha 9 de noviembre de 2015 ante el TEDH
II. RESOLUCIÓN DE LA TERCERA DEMANDA POR EL TEDH
Comunicación del TEDH, por correo ordinario (Demanda nº 27802/15), de fecha 19 de noviembre de 2015, con la que se remite copia de la carta del TEDH, de fecha 10 de junio de 2015, enviada a su representante
Artículos jurídicos:
Estrasburgo: Un Tribunal político y mediático
Las costas judiciales y el factor suerte.
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