Rafael Anduiza Arriola; Francisco de Asís Rodríguez; Gómez Luis Rosel Ajamil
Datos técnicos
La coordinación en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que se configura como una de las novedades más significativas del desarrollo reglamentario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ha exigido un esfuerzo de análisis y estudio para que los elementos que la integran se identifiquen y puedan ser aplicables en la actividad productiva.
En el texto que sigue se contienen comentarios y reflexiones de las normas que regulan la coordinación tanto en la redacción del proyecto como en la ejecución de los trabajos de construcción, síntesis de la experiencia, obligadamente breve pero intensa, de profesionales expertos en el ejercicio de la dirección facultativa, la prevención de riesgos laborales, la docencia de esta materia y la propia coordinación.
Parecía obligado incluir alguna referencia a la actividad de coordinación propiamente dicha y los documentos que precisa el coordinador para el desarrollo de sus cometidos como son, entre otros, los estudios y los planes de seguridad y salud y también establecer un recordatorio de las funciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales que han de llevar a cabo los distintos agentes que operan en el sector.
Dado que por razones complejas, cuya pormenorización no tienen cabida en este texto, se está abriendo paso, de manera interesada, la tesis de identificar al coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra con el vigilante de seguridad o supervisor de las condiciones físicas de los centros de trabajo, se hace necesario poner de manifiesto que coordinar es: “Concertar medios, esfuerzos, etc., para una acción común”, y concertar es: “Traer a identidad de fines o propósitos, cosas diversas o intenciones diferentes”.
Con independencia de la exactitud y aplicabilidad de las definiciones anteriores, es claro que coordinar no supone sustituir a nada, ni suplir a nadie.
Es importante que no se caiga en la tentación, derivada de normas, estructuras y conductas anteriores, de confundir la coordinación de la actividad preventiva con la suplencia de incapacidades para organizar, planificar, ejecutar y controlar la prevención en el seno de las empresas participantes en el proceso productivo, en este caso de la construcción.
La mejora de las condiciones de trabajo — que tendrá efectos beneficiosos para la calidad de lo construido, el descenso de la siniestralidad laboral, ahora desbocada, y la protección del medio ambiente — se logrará si se hace concurrir a los trabajadores a las obras acompañados del preceptivo plan preventivo de su empresa, adaptado a las condiciones objetivas de ese centro concreto y teniendo en cuenta el contenido del estudio de seguridad y salud.
Si, como está sucediendo actualmente, se pretende que la seguridad nazca en la obra y se exporte a las empresas, el fracaso estará garantizado.
Es obligado el agradecimiento a la Fundación Escuela de la Edificación, por lo que de compromiso comporta la edición de un texto de estas características.
ÍNDICE
-Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
-Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social.
-Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, reglamento de los servicios de
prevención.
-Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
-El coordinador en materia de seguridad y salud, durante la redacción
del proyecto:
— La Directiva 92/57/CEE.
— El coordinador de seguridad y salud en el Real Decreto
1627/1997.
— El coordinador de seguridad y salud durante el proyecto como
técnico competente.
— La actuación del coordinador de seguridad y salud durante el
proyecto.
— Actuaciones previas del coordinador.
— Uso de los análisis realizados.
— El estudio del terreno.
— Decisiones a tomar por el coordinador.
— Documentación de las actuaciones.
— La existencia de un único proyectista.
— Rasgos del coordinador.
— El promotor.
— El promotor constructor.
— El promotor contratante por fases.
— Valoración del encargo.
— Las corporaciones locales.
-El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra:
— Antecedentes.
— La planificación.
— Funciones asignadas al coordinador al actuar en la fase de ejecución.
— Obligaciones del coordinador de seguridad y salud durante la
ejecución de las obras.
— Actuaciones del coordinador de seguridad y salud antes del comienzo de los trabajos.
— El comienzo de las obras.
— La importancia de la acreditación de las comunicaciones.
— Requerimientos de las reuniones de coordinación.
— Desarrollo de las reuniones de coordinación.
— Utilización del Libro de Incidencias.
— Otras actuaciones del coordinador.
— Certificación de las unidades de seguridad y salud.
— Referencias para el cálculo de los honorarios del coordinador de
seguridad y salud.
-Los estudios y planes de seguridad y salud:
— Introducción.
-El estudio de seguridad y salud:
— Base para su desarrollo.
— Objetivo.
— Actos y condiciones inseguras.
— Requerimientos necesarios.
— Contenido del estudio de seguridad y salud.
— Memoria.
— Contenido de la memoria.
— Pliego de condiciones.
— Planos.
— Mediciones y presupuesto.
-El estudio básico de seguridad y salud.
-El plan de seguridad y salud en el trabajo:
— Contenido.
-Funciones de los agentes participantes en el proceso:
— Promotor.
— Proyectista.
— Contratista principal o constructor.
— Subcontratista.
— Técnico prevencionista.
— Dirección facultativa.
— Coordinador de seguridad y salud en la fase del proyecto.
— Coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución.
— Trabajador autónomo.
-Bibliografía.
-Legislación, reglamentación y normativa española.
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