CANDELA TALAVERO, JOSÉ ENRIQUE
Datos técnicos
En nuestro Estado de Derecho la Administración Pública, por mandato constitucional, sirve con objetividad los intereses generales, sometiendo su actuación a los fines que la justifican.
Para realizar este mandato esta Administración, por ser garante del interés público, tiene reconocidas unas prerrogativas en materia de contratación pública, como son la de interpretación, modificación y resolución de los contratos. Decisiones administrativas que se imponen al gozar de los privilegios de ejecutoriedad y ejecutividad, si bien limitadas por el interés público, la legalidad y el control jurisdiccional.
Estas prerrogativas otorgan una posición privilegiada a la Administración en la contratación pública pues en la ejecución del contrato público, es el contratista quien asume, con carácter general, las consecuencias de los riegos derivados de esta ejecución, salvo excepciones como los casos de fuerza mayor, la revisión de precios, el (factum principis) o el riesgo imprevisible.
Finalmente se analizará los tipos de garantía contractual cuya finalidad no es sino asegurar la seriedad de la oferta y cumplimiento del objeto del contrato, diferenciando cuándo es preceptiva, cual es su cuantía y finalidades, su reajuste por modificación del contrato o cuándo su cancelación, terminando con su destino en los casos de resolución de los contratos públicos.
1 .INTRODUCCION
2. LA REGULACION COMUNITARIA Y ESTATAL
3.EL RIESGO Y VENTURA EN LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
3.1. LA LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE Y LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS EN LA CONTRACION PÚBLICA
3.2. EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL PRINCIPIO DEL RIESGO Y VENTURA
3.2.1. LA FUERZA MAYOR
3.2.2. EL "IUS VARIANDI"
3.2.3. EL �FACTUM PRINCIPIS� O HECHO DEL PRINCIPE
3.2.4. LAS LIMITACIONES AL RIESGO Y VENTURA MEDIANTE CLÁUSULAS DE REPARTO DE RIESGO
3.3. EL RIESGO Y VENTURA EN EL CONTRATO DE COLABORACION
4. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA DE INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
4.1. LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS PUBLICOS Y EL DERECHO PRIVADO
4.2. LIMITES A LA POTESTAD DE INTERPRETACION DE LA ADMINISTRACION: EL INTERES PÚBLICO, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL CONTROL JURISDICCIONAL
5. LA MODIFICACION DE LOS CONTRATOS PUBLICOS. PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACION EN LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA
5.1. REQUISITOS PROCEDIMENTALES PARA LA MODIFICACIÓN CONTRACTUAL
5.2. EL PRINCIPIO DEL MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
5.3. CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFICA LA MODIFICACION CONTRACTUAL: LA FUERZA MAYOR-CASO FORTUITO O CAUSAS IMPREVISTAS
6. LA POTESTAD DE RESOLUCION DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
6.1. CAUSAS Y EFECTOS DE LA RESOLUCION DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
6.1.1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 (artículo 223. a/ TRLCSP)
6.1.2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento (articulo 223.b/ TRLCSP)
6.1.3. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista (articulo 223.c/ TRLCSP)
6.1.4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112 (artículo 223. d/ TRLCSP)
6.1.5.La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8 (art.223.e/ TRLCSP)
6.1.5.a/ Legislación sectorial contra la morosidad contractual
6.1.6. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato (artículo 223.f/ TRLCSP)
6.1.7. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I (artículo 223.g/ TRLCSP)
6.1.8. Las establecidas expresamente en el contrato (articulo 223.h/ TRLCSP)
6.1.9. Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley (artículo 223.i/ TRLCSP)
6.2. LA GARANTIA Y RESOLUCION EN LA CONTRATACION PÚBLICA
6.2.1. Tipología de garantías de los contratos del sector público:
6.2.1.a/. Garantía provisional
6.2.1.b/. Garantía definitiva y complementaria
6.2.1.c/. Garantía global
6.2.2. Formas de prestación y constitución de las garantías
6.2.3. La exención y exclusiones de la prestación de la garantía
6.2.4. Finalidad y extensión de las garantías
6.2.5. Efectos de las garantías: Ejecución, Devolución, Cancelación, Reposición y Reajuste
7. CONCLUSIONES
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