MINISTERIO DE FOMENTO
Datos técnicos
El Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), fue adoptado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, en el seno de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas. Entró en vigor el 29 de enero de 1968 con la adhesión de cinco países, número mínimo necesario para ello.
Se modificó en el Protocolo con la enmienda del artículo 14, párrafo tercero, y fue realizado en Nueva York el 21 de agosto de 1975, entrando en vigor el 19 de abril de 1985.
Consta de 17 artículos y de dos Anexos: El Anexo A, referido a las disposiciones generales, las mercancías pel igrosas propiamente dichas y a su inclusión en los diferentes recipientes que las puedan contener (Partes I a 7); y el Anexo B, que se refiere al transporte, a la construcción, equipos y circulación del vehículo que transporte lamercancía en cuestión (Partes 8 y 9).
En resumen, el Anexo A contiene todas las acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizarse el transporte en sí mismo, esto es: clasificación de la mercancía; elección de los recipientes; generación de la documentación necesaria; controles previos a la salida de la expedición; etc.
El Anexo B contiene todos los condicionantes a considerar al real izar el transporte como tal: circulación; conducción; elección del vehículo; elección del conductor; equipamiento, etc
Con el fin de facilitar al lector la consulta de esta publicación, el presente texto se ha dividido en dos volúmenes.
– Volumen I: con Acuerdo, Protocolo de la firma, Anejo A – Disposiciones Generales y relativas a las materias y objetos peligrosos, Anejo B – Disposiciones relativas al transporte y al material de transporte.
– Volumen II: Lista de mercancías peligrosas. Tablas A – mercancías peligrosas y B – Índice alfabético de las materias y objetos del ADR. Enmiendas vigentes a partir del 1 de enero de 2023.
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