VV.AA
Datos técnicos
La servidumbre se presenta como un derecho real, que recae sobre una cosa ajena, y que consiste en la posibilidad de utilizar dicha cosa y de servirse de ella de una manera más o menos plena.
El Código Civil la define como un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Y asÃ, el inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante, y el que la sufre, predio sirviente.
En ese sentido, la servidumbre se caracteriza porque su existencia obedece a razones de utilidad y de necesidad, a la vez que supone una limitación al derecho de propiedad por parte de la finca sirviente. Por todo ello, no puede existir una servidumbre sin utilidad para un fundo o una persona, pues no se pueden establecer limitaciones al derecho de propiedad que no reporten ventaja para nadie, y por esta razón se entiende que son situaciones que implican una función de servicio y una pérdida de libertad.
Finalmente, el espÃritu que late en las servidumbres no es otro que el permitir una racional explotación y utilización de las fincas. Por poner un ejemplo, nada ganarÃa un propietario con tener un predio si no tiene forma de llegar hasta él porque se le interponen otros predios, y de ahà la servidumbre de paso; e igualmente, de nada servirÃa poseer una finca si la misma carece de aguas y no hay forma de transportarlas porque se opone el dueño del predio vecino, y por ello se regula la servidumbre de aguas.