Francis Lefebvre
Datos técnicos
El gobierno ha puesto en marcha un paquete de reformas fiscales cuyo estudio y trámite parlamentario habrá finalizado el próximo 13 de diciembre de 2014. Todas estas reformas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015. Con el presente Memento Experto podrá acceder con antelación a un análisis riguroso de las numerosas y, a su vez, relevantes modificaciones que se van a producir en el IVA, y que afectan a la práctica totalidad de los elementos configuradores del impuesto, tanto en sus aspectos materiales como formales. Todo asesor fiscal, empresario o responsable de un departamento financiero debe conocer cuanto antes el impacto de estas reformas tributarias que afectan, además del contribuyente ?de a pie?, muy directamente a empresas y a profesionales autónomos, para preverlas en sus presupuestos y su contabilidad. Todo ello con las ventajas de la sistemática Memento: garantía de rigor técnico y acceso directo a la información. En este Memento Experto se realizará un exhaustivo análisis de todas las novedades introducidas en este tributo por la reforma fiscal, y entre las que destacan: Régimen general: - Se aclaran las condiciones para considerar determinadas operaciones no sujetas al IVA tanto por transmisión de una unidad económica autónoma como respecto de las actividades de las Administraciones Públicas. - Se modifica, amplía o reduce, respectivamente, el ámbito de aplicación de aplicación de las exenciones educativas, por interés social, financieras o las relativas a las transmisiones de inmuebles, así como se flexibiliza la posibilidad de renunciar a determinadas exenciones en transmisiones de inmuebles. - Se restringe el ámbito de productos susceptibles de acogerse a la exención por incluirse en un depósito distinto del aduanero. - Se modifica la regla para entender localizada en el territorio de aplicación del Impuesto la entrega de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje. - Se aclara que la base imponible debe incluir las subvenciones que constituyan contraprestación de las operaciones y se flexibilizan los requisitos para poder modificar la base imponible en el caso de que el deudor sea declarado en concurso o no se pague el precio de las operaciones. - Se introducen como medida antifraude nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo para las entregas de plata y otros metales preciosos y de determinados productos electrónicos: teléfonos móviles, tablets, ordenadores portátiles y consolas de juegos. - El tipo general del Impuesto del 21% resultará de aplicación a las entregas de productos intermedios utilizados para elaborar medicamentos, así como de material de uso hospitalario o clínico que no resulte de uso exclusivo para discapacitados. - Se especifica el régimen de deducciones para aquellas personas o entidades que desarrollen simultáneamente actividades sujetas IVA junto con otras no sujetas y se amplía el ámbito obligatorio de aplicación de la prorrata especial. - Podrán ser objeto de devolución las cuotas soportadas en determinadas adquisiciones de bienes y servicios (hostelería, restauración, transporte, ferias, etc.) por sujetos no establecidos en la UE sin necesidad de que exista reciprocidad de trato. - Se permite que determinados sujetos pasivos puedan incluir las cuotas devengadas por el IVA a la Importación en la propia autoliquidación del Impuesto. Paralelamente, se considera infracción tributaria no incluir estas cuotas en la autoliquidación. - El régimen sancionador contempla nuevos supuestos de infracción específicos en el IVA relacionados con la información a facilitar al proveedor para la correcta aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo. Regímenes Especiales del IVA: - El más importante, las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, que a partir de 1 de enero de 2015, se gravan en el lugar de destino. - Se restringe el ámbito de aplicación de los regímenes simplificado y de agricultura, ganadería y pesca, al reducir el importe de volumen de operaciones y adquisiciones que permiten acogerse a los mismos. - En el Régimen Especial de las agencias de viajes, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de septiembre de 2013, en el asunto C-189/11, se destaca la eliminación de la exclusión del régimen para las agencias minoristas, la eliminación de la posibilidad de constar en factura el IVA, y la eliminación de la posibilidad de determinar la Base Imponible de forma global. - El régimen especial del grupo de entidades se modifica, con efectos 1 de enero de 2015, para incorporar la exigencia de los tres órdenes de vinculación: económica, financiera y de organización, a las entidades del grupo, y para incluir la posibilidad de que las entidades holding sean dominantes de un grupo.
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