Delgado Sancho, Carlos David
Datos técnicos
La Administración pública interviene activamente en nuestra sociedad, incurriendo en responsabilidad cuando ocasiona daños a los particulares, tal y como dispone el artículo 106.2 de la Constitución. La responsabilidad que garantiza la Constitución hay que entenderla en sentido amplio, pues, en primer lugar, alcanza no sólo al poder ejecutivo, sino al legislativo y judicial, así como a los diferentes órganos constitucionales (Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, etc.), y, de otra parte, se extiende a toda actuación, gestión, actividad o tareas propias del servicio público que se ejerza, incluso por omisión o pasividad, con resultado lesivo. Se trata de una responsabilidad patrimonial que es compatible con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado nacida del delito, así como con las prestaciones del sistema público de seguridad social. La exigencia de esta responsabilidad debe sujetarse a una serie de requisitos legales y procedimentales que se analizan en este CUADERNO siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, además, se estudian las cuestiones más polémicas que presentan determinados sectores (Administración sanitaria, docente, militar, penitenciaria, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, financiera, accidentes en zonas de dominio público y la derivada de actuaciones urbanísticas), para finalizar con la responsabilidad del Estado-Juez y la del Estado-Legislador, pues en nuestro sistema constitucional no hay ámbitos exentos de responsabilidad, ya que el Estado está obligado a reparar los daños antijurídicos que tengan su origen en la prestación de los servicios públicos, salvo en los supuestos de fuerza mayor.
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