Sánchez Sáez, Antonio José
Datos técnicos
En nuestro Derecho urbanÃstico, la protección del entorno estético edificado, tanto en la ciudad como en el espacio rural, se ha encauzado, principalmente, a través de las normas de aplicación directa y, sobre todo, del principio de adaptación al ambiente. Éste existe en nuestra legislación urbanÃstica desde la Ley del Suelo de 1956, y continúa presente en la actualidad, en el art. 10.2 del Texto Refundido de 2008. Hace referencia a la necesidad de que las nuevas construcciones, instalaciones y/o edificaciones se adapten al entorno o ambiente urbano o natural en el que vayan a erigirse, armonizando con él, al menos en lo básico.