FRANCISCO TRUJILLO PONS
Datos técnicos
El sector del transporte de mercancías peligrosas por carretera se encuentra sujeto a multitud de riesgos laborales de distinta gravedad que ponen en una situación comprometida a los trabajadores que participan en la actividad: por encima de todo, conductores profesionales y personal responsable de la carga y descarga de estas mercancías en los centros de trabajo. Pese a ello, este sector no cuenta con una normativa específica que desarrolle la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) tomando como referencia el Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). Este hecho supone para las empresas de transporte y cargadoras o descargadoras de estas mercancías un hándicap importante para la protección de la salud de sus trabajadores. Por ello, el legislador nacional debe hacer un esfuerzo para la aprobación de una norma preventiva que trate particularmente esta actividad desde la perspectiva del trabajador como sujeto destinatario de la protección, reforzando de este modo, la seguridad en una actividad intrínsecamente problemática y peligrosa.
En consecuencia, el presente trabajo aborda el transporte por carretera de mercancías peligrosas así como las operaciones previas y posteriores al mismo, analizando el conjunto de riesgos laborales a los que se enfrentan los trabajadores del sector, desarrollando, de manera pormenorizada, todo el conjunto normativo que afecta a la actividad desde una vertiente pluridisciplinar dada la existencia de un gran número de normas en materia de transporte de mercancías procedentes de fuentes jurídicas nacionales e internacionales: LPRL, Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, Ley de Tráfico, ADR, etc. Asimismo, estudia ampliamente este sector productivo analizando por un lado, todos los sujetos participantes en el mismo, con especial hincapié en el transportista autónomo y el trabajador autónomo económicamente dependiente —colectivos muy presentes en este sector de actividad— y, por otro, la formación y el tiempo de trabajo, así como las obligaciones y las correlativas responsabilidades empresariales derivadas de su omisión o incumplimiento.
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