Arnáez Arce, Vega Mª
Datos técnicos
En el presente trabajo se analiza el significado y el alcance la potestad planificadora de las Administraciones Públicas como una realidad inherente al funcionamiento de las Administraciones Públicas y como una institución básica del Derecho administrativo. Este planteamiento se constata fácilmente a través de una aproximación a nuestro Derecho positivo vigente, tanto desde el punto de vista del régimen jurídico general del funcionamiento de las Administraciones Públicas, como a partir del análisis de la legislación sectorial.
Se pone de manifiesto su trascendencia como una potestad o prerrogativa de las Administraciones Públicas que participa, por su ámbito de eficacia, de la naturaleza jurídica propia tanto de las potestades organizatorias, en los supuestos en que sus efectos jurídicos se limitan a la esfera de la estructura y de la organización administrativa interna, como de las potestades normativas, en los casos en que su ejercicio influya y condicione la situación jurídica de los administrados, sus derechos e intereses legítimos.
En este sentido, y en el contexto del actual proceso de transformación de las relaciones entre los ciudadanos y los poderes públicos en el que nos vemos inmersos, la potestad administrativa de planificación tiene como punto de partida y de llegada la consolidación de una Administración Pública transparente en su actuación y en la gestión de los intereses públicos, desde la configuración de las políticas públicas hasta su ejecución material en los diferentes ámbitos y sectores de actuación administrativa.
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