José Luis Covelli, Gustavo Jorge Rofrano, Alberto Monchablón Espinoza y Ricardo Pinto
Datos técnicos
Para que la culpabilidad exista el sujeto debe reunir una serie de condiciones, lo que constituye la capacidad de culpabilidad o imputabilidad, es decir, la posibilidad de atribuir la conducta cometida a la integridad misma de la persona que es responsable. La imputabilidad conlleva implícitos dos conceptos: la responsabilidad como condición de hallarse obligado a reparar y la culpabilidad que podrá ser definida como un juicio de reprobación social. La imputabilidad sería un concepto jurídico biológico mientras que la responsabilidad y la culpabilidad pertenecen estrictamente a lo jurídico. Imputar es atribuir, que implica como consecuencia, sufrir consecuencias. Es la capacidad de entender y querer, o la facultad de conocer el deber. Es la cualidad o condición poseída por todo individuo con salud mental, equilibrado juicio y madurez psicológica. Implica la capacidad de culpa.
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