Antonio Embid Irujo Judith DomÃnguez Serrano
Datos técnicos
La Ley española de aguas de 1985 indicó en su exposición de motivos que las cuestiones de calidad de las aguas tenÃan idéntica importancia que las de cantidad. Se introdujo un principio distinto en la legislación de aguas que lo que habÃa sido usual hasta ese momento. AsÃ, aparecÃan regulaciones sobre contaminación, vertidos, evaluación ambiental, canon de control de vertidos, y a las nuevas instituciones (la planificación hidrológica) se les configuraba de una forma orientada hacia la conservación y protección del recurso, con coherencia, también, con la satisfacción de las necesidades de agua.
A partir de ese momento la tendencia que se señala no ha hecho sino incrementarse de lo que son buena muestra las regulaciones sobre depuración y saneamiento de aguas residuales y, en general, el derecho de la Unión Europea.
Ese fenómeno no es solo propio de España y de los paÃses europeos, sino que se encuentra también con diversa forma de intensidad en otros paÃses.
El presente libro estudia la situación jurÃdica en dos paÃses, México y España, que comparten orÃgenes comunes en las principales instituciones de derecho de aguas por lo que es relativamente fácil proceder a un estudio comparatista en donde cuestiones de gobernanza, reparto de competencias entre entes públicos, directrices sobre consecución de aguas de calidad, acceso a los servicios públicos de abastecimiento y saneamiento, tratamientos fiscales y presencia de la calidad en instrumentos de derecho internacional, forman el entramado básico de un texto original en sus planteamientos y útil en sus conclusiones.
El libro ha sido realizado por profesores especializados de las Universidades de Zaragoza (España) y de El Colegio de México, lo que refuerza la promesa de calidad cientÃfica de su contenido.