Jaume Dilmé
Datos técnicos
La Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999 sintetizó una serie dispersa de normas civiles y administrativas relativas al sector de la construcción de edificios, con el objetivo de regular globalmente el proceso de la edificación, mediante la delimitación de las obligaciones y responsabilidades de sus distintos agentes (Promotor, Proyectista, Constructor, Director de obra, Director de la Ejecución, Entidades de control de calidad y Suministradores de productos). Asimismo establece los requisitos básicos que deben cumplir los edificios y la recepción de la obra, ésta última por su incidencia con el inicio del cómputo de los plazos de responsabilidad.
Su artículo 17 que es el que regula las respectivas responsabilidades, es el que ha generado una más abundante jurisprudencia y en él se fijan legalmente los criterios establecidos por la jurisprudencia a partir de la interpretación del Art. 1591 del Código Civil, constituyendo una importante novedad la regulación de tres plazos de garantía (de 10, 3 y 1 año, en relación a los diversos daños) pero sin derogar las otras responsabilidades legales y contractuales de que disponen los perjudicados.
Por otra parte, en el ámbito judicial, son destacables las abundantes resoluciones judiciales encaminadas a determinar (a veces contradictoriamente) las consecuencias prácticas de la Disposición Adicional 7ª que es la que permite al demandado pedir la llamada al pleito de los otros agentes que hayan intervenido en al edificación.
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