MBA EBEBELE, FELIPE
Datos técnicos
El presente trabajo pretende aportar alguna herramienta de utilidad para el cometido práctico de puesta en marcha del régimen jurídico especial de los municipios de gran población.
Ya a punto de cumplir los ocho años de vigencia con los estertores de los octavos mandatos municipales, la Ley 57/2003 sigue siendo un tema de plena la actualidad, tanto para los Ayuntamientos que ya la aplicaron con efectividad ab initio, como para los que la vayan aplicando sobrevenidamente tras su ingreso en el grupo de los grandes municipios. Lo mismo cabe decirse del interés doctrinal y académico general que suscita una Ley de esta naturaleza, que introduce reformas de calado en el ordenamiento jurídico, para los operadores jurídicos del Derecho General y del Derecho Local, en particular.
Es por ello que el planteamiento inicial de los pasos a seguir, con ocasión de la entrada en vigor de la Ley, no es nada baladí, toda vez que del mismo va a depender, en gran medida, el éxito o el fracaso de la construcción real del sistema organizativo y de funcionamiento del sistema especial, cuya clave radica, a mi entender, en la pluralidad de órganos administrativos dotados de atribuciones y facultades, superado definitivamente en dicho ámbito el secular y ancestral corporativismo bi-orgánico -pleno y alcalde- para situarse en un esquema organizativo y funcional muy próximo al trazado por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) para este primer nivel de Administración.
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