GUTIERREZ COLOMINA, VENANCIO
Datos técnicos
En la Primera década del siglo 21, el incumplimiento de la legislación urbanística, ha provocado unos prejuicios a innumerables ciudadnos nacionales y extranjeros, transcendiendo nuestra frontera y generando una pérdida de confianza en las instituciones públicas y privadas españolas. El encrecimiento de la vivienda ha producido un importante fenómeno de parcelación ilegal en el suelo no urbanizable, sin que la ley andaluza estableciera el procedimiento para poner fin a ést, difiriéndolo al reglamento. Junto a ello, la construcción de viviendas aisladas en SNU han determinado una ingente ocupación del espacio rural. En el caso del SNU no sujeto a especiales protección, estas viviendas, pasado los cuatro años, desde su construcción se han convertidos en anatacables jurídicamente, situándose en una especie de limbo jurídico.El principio de proporcionalidad, en el orden a la gravedad de las infracciones , no estaba desarrollado en la LOUA, impidiendo su aplicación efectiva, hasta este momento, los informes de los técnicos y juristas, han adolecido de una concreción que los ha situado munchas veces en el ojo del huracán judicial. En este estado de la cuestión se ha aprobado el reglamento de disciplina Andaluza. El RDUA pretende ser un texto omnicomprensivo. Aún así, no es metodologicamente correcto, la copia del articulo de la ley casi el 30% de su articulado. El RDUA contiene una serie de elementos, positivos entre los que destacan, la regulación pormemorizada de los informes técnicos jurídicos para la concesión de la licencia, una mejor regulación de la inspección, una serie de medidas útiles de protección de la legalidad urbanística, la reposición de la realidad física mejorala situación existente, execepto las referidas a las parcelaciones urbanísticas en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable, para los que establece un régimen inviable en la prñactica, Establece una acertadad regulación, en los casos de imposibilidad material o legal para ejecutar la resolución de reposición de la realidad física, la aplicación del principio de proporcionalidad, la declaración de sutiación de asimilación a la de fuera de ordenación y la referida al procedimiento a seguir para las actuaciones manisfiestamente incompatibles con la ordenación urbanística. El RDUSA está de espalda a la administración electrónica e ignora igualmente la entrada en vigor de la directiva de servicio 2006/123/CE del parlamento Europeo y del consejo de 12 de diciembre, que restringe la intervención administrativa en la tramitación de los procedimientos que permiten el acceso a las prestaciones de servicios. Este Libro, dividido en cuatro partes,Licencias, Inspección,Protección de la Legalidad y Régimen Sancionador., incorpora una numerosa jurisprudencia, conciliación a la perspectiva teórica y la práctica,. Dispone de un anexo que contiene la LOUA, el RDUA y el reglamento autonómico sobre inspección urbanística
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