Guerra Reguera, Manuel
Datos técnicos
La deducción por inversión en vivienda habitual, a pesar del desgaste que ha experimentado en los últimos años por la acción de una política legislativa que ha dejado de verla con buenos ojos, sigue teniendo una trascendencia incuestionable. Quienes se dedican al asesoramiento fiscal lo saben bien. Pueden confirmar que uno de los temas que suscita mayor número de consultas por parte de los contribuyentes, especialmente durante la campaña de renta en los meses de mayo y junio, es la vivienda, y en concreto la deducción que estos inmuebles ocasionan. Por consiguiente, aunque en 2006 la deducción sufriera una pérdida de capacidad muy significativa, y aunque vaya entrar en 2011 soportando los rigores de una acometida que la ha dejado seriamente dañada, es difícil encontrar un contexto donde el dicho «quien tuvo retuvo» se refleje con mayor exactitud. En efecto, la deducción va a seguir estando ahí. Con algún que otro gesto de languidez o decadencia, sin el ímpetu de antaño, pero constituyendo aún para muchos la deducción más importante que aplica cuando se enfrenta a la liquidación del impuesto. Por otra parte no olvidemos que la cosmética de las disposiciones transitorias hace milagros, de modo que aunque esta deducción algún día llegue a desaparecer, tendrán que pasar muchos años hasta que comience realmente a formar parte del olvido. Mientras duren las hipotecas que se han ido firmando durante estos años, esta deducción tendrá vida, o sea, que la tenemos garantizada por veinte o treinta años más. Yo por lo menos.
Escribiendo este libro hemos disfrutado, nos hemos instruido, y hemos constatado la magnitud del problema que atraviesa la justicia en nuestro país. Estamos hablando del retraso medio que acumula la administración de la justicia. Palpar de primera mano que una sentencia dictada en 2010 resolvía un conflicto iniciado en 1992, nos ha dejado un sedimento agrio de cierta desesperanza. Es algo sencillamente inaceptable. Que los jueces tengan que dictar las sentencias con manuales de Historia del Derecho representa la crónica de un fracaso ante el que no podemos permanecer indiferentes.
También hemos confirmado que la deducción por inversión en vivienda habitual es un tema de un elevado grado de complejidad técnica, y que sin embargo todo el mundo conoce. Es una especie de elemento patrimonial de interés universal. Sorprende descubrir que todo el mundo lo domina y que hasta el menos perspicaz sabe mucho, como ocurre en el fútbol, y eso es porque interesa al gran público. Realmente la gente no pregunta, busca confirmar que su interpretación es la adecuada, y es que en España siempre nos ha gustado comprarnos la casa e invertir en ladrillos. A diferencia de lo que nos cuentan de otros países de nuestro entorno, en España, los ahorros en inmuebles, y la casa en propiedad. Siempre se nos ha dicho que alquilar es tirar el dinero. Puede que cuando amaine esta desmesurada y colosal tormenta que ha acabado de golpe con el milagro de nuestra economía se alumbre algún cambio en los hábitos de la sociedad, lo ignoramos, pero es evidente que un elevado número de contribuyentes reside en una vivienda en propiedad, adquirida mediante el correspondiente préstamo hipotecario, y éstos van a seguir aplicando la deducción durante mucho tiempo. Bastante. Por tanto el tema sigue presentando un interés indubitable, y por eso nos hemos animado a escribir esta monografía a la que ya teníamos ganas de hincar el diente.
En la actualidad podemos decir que coexisten tres regímenes en el ámbito de la deducción por inversión en vivienda habitual
1. El que disfrutan quienes adquirieron su vivienda con anterioridad al 20 de enero de 2006. Son los afortunados porque se trata, sin duda, del más generoso de los tres. Su principal seña de identidad es que quienes adquirieron la vivienda antes de este señalado día pueden utilizar los denominados porcentajes incrementados para calcular la deducción, o como se le suele denominar ahora, la compensación por adquisición de vivienda. Esta opción se traduce en un incremento muy considerable de la misma.
2. El que aplican quienes invirtieron en su vivienda entre el 20 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010. Es la fase intermedia. Ya no existen los porcentajes incrementados como antes pero lo demás sigue siendo prácticamente igual. Desde luego no se usa la base imponible del contribuyente para cuantificar la deducción como ocurre en el caso de viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2011. La deducción es igual para los más pudientes y para los menos afortunados. Para todos se impone el mismo límite: que la base de la deducción no rebase la frontera de los 9.015 euros.
3. El que rige con relación a las viviendas adquiridas con posterioridad al 1 de enero de 2011. En esta tercera etapa, si la base imponible del adquirente es igual o supera 24.107,20 euros, no podrá deducirse nada. Para que pueda disfrutar de la deducción de modo similar a como se ha hecho hasta el presente es necesario que su base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros. Si la base imponible es superior a este importe, la deducción va perdiendo fuerza progresivamente a medida que la base imponible se vaya acercando a los 24.107,20 euros.
Ya lo veremos con detenimiento. Ahora sólo pretendemos poner de relieve que los tres regímenes conviven en nuestro sistema tributario actual y que esta circunstancia puede incrementar la dificultad de la cuestión. Conviene tener las cosas claras en una materia de tanta trascendencia.
Esta monografía que comienzan a leer, se compone de dos partes perfectamente delimitadas, aunque mezcladas entre sí. Como dos registros distintos o dos formas diferentes de estudiar las cosas, por decirlo de otro modo.
En la primera exponemos el régimen normativo básico aplicable en la materia. Su planteamiento es cubrir el mínimo que hay que saber al respecto. Algo meramente descriptivo. Daremos prioridad a la claridad y al orden en la exposición. Se trata de enseñar los fundamentos, de poner las bases al descubierto, de ilustrar acerca de lo esencial, de recordar los aspectos primordiales de esta institución. Dejamos muchos asuntos en el tintero porque cuando ésta es la idea que inspira el trabajo, el empeño se pone, no en decirlo todo, sino precisamente en lo contrario, en dejar cosas para un momento posterior por no considerarlo fundamental.
La segunda, que adopta el formato consultas/respuestas o como se suele decir hoy FAQ, acrónimo del inglés «frecuently asked questions», se enfrenta a los principales problemas que esta cuestión suscita en la práctica y procura darles solución desde la perspectiva de la opinión de los autores, la interpretación que proponen los órganos de la Administración y los tribunales, y cómo no, el contenido de las leyes. El propósito que nos hemos marcado al preparar esta segunda parte es que cualquier situación que produzca una cierta sensación de indecisión, incertidumbre o vacilación, pueda verse reflejada en una hipótesis más o menos análoga, e inspirar una solución a quien andaba buscando una respuesta. Somos conscientes de que el empeño de reflejar en las páginas de un libro la totalidad de los desacuerdos y discrepancias que este tema ocasiona es una pasión inútil, un ideal inaccesible, pero al menos vamos a intentar que estén los más importantes y habituales.
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