Gil Membrado, Cristina
Datos técnicos
Para mí supone una gran satisfacción presentar este libro, «La historia clínica: deberes del responsable del tratamiento y derechos del paciente», que tiene su origen en la tesis doctoral defendida por la autora, la profesora Cristina Gil, en febrero de 2010 y que obtuvo la máxima calificación, sobresaliente cum laude por unanimidad, otorgada por un prestigioso tribunal conformado por los profesores Santiago Cavanillas Múgica, M. Carmen Pérez de Ontiveros Baquero, M.ª Ángeles Parra Lucán, Eduardo Osuna Carrillo de Albornoz y Nélida Tur Faúndez.
Cualquiera que se acerque a las cuestiones que se plantean en torno a los datos relativos a la salud y a la historia clínica desde la perspectiva de la intimidad y de la protección de datos personales se encontrará con dos normas jurídicas centrales aplicables descoordinadas entre sí, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley del paciente) —amén de multitud de normas autonómicas—. Esta dualidad (o pluralidad) normativa genera muchos problemas interpretativos (quién es el responsable del tratamiento de la historia clínica, cuándo se pueden cancelar los datos de una historia clínica, cuáles son los deberes de los profesionales sanitarios y los derechos del paciente y viceversa, etc.). A ello hay que añadir que se plantean conflictos entre intereses dignos de protección de los pacientes, de los profesionales sanitarios, de terceros, incluso de la propia Administración, derivados del acceso a la información contenida en la historia clínica, no siempre bien resueltos por la Ley (el acceso por parte de los pacientes a las anotaciones subjetivas de los profesionales sanitarios en la historia clínica, los límites de acceso de los profesionales sanitarios a la historia clínica, el acceso a la historia clínica de los incapaces o incapacitados y de las personas fallecidas, el acceso de terceros a la historia clínica, etc.). Pues bien, la autora se enfrenta con notable éxito a toda esta problemática: el análisis de la historia clínica como tratamiento de datos le permite dar un discurso coherente a todos los problemas que se plantea, armonizando la aplicación de la LOPD y de la Ley del Paciente, y de la ponderación que hace la profesora Cristina Gil de los distintos intereses que entran en conflicto resultan respuestas muy razonables.
Se podrá estar de acuerdo o no con todas las conclusiones de la autora, pero no se podrá negar el correcto manejo de las fuentes, su rigor argumentativo, su claridad expositiva y su decisión, pues no se limita a recopilar información y plantear problemas, sino que propone soluciones, no esconde su opinión. Todo ello hará que esta obra ocupe un lugar central en la doctrina científica que estudia los datos relativos a la salud y la historia clínica desde la perspectiva de la intimidad y de la protección de datos; además estoy convencido de que será una obra muy útil para todos los que se acerquen por primera vez al tema objeto de este libro, no sólo para los juristas, sino también para los profesionales del ámbito sanitario.
Después de los párrafos anteriores, no descubro nada al lector de este prólogo si digo que me siento privilegiado por haber formado parte del proceso que ha dado origen a esta obra como director de la tesis doctoral de la profesora Cristina Gil, mi primera tesis como director, hecho al que no ha sido ajeno mi maestro, Santiago Cavanillas Múgica, al que debo y quiero aprovechar estas últimas líneas de este breve prólogo para agradecer tanto su confianza depositada en mí a lo largo de estos años como todos sus sabios consejos.
PEDRO GRIMALT SERVERA
Profesor Titular de Derecho Civil
Universidad de les Illes Balears
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