Sergio Vázquez Barros
Datos técnicos
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal; reformada por Ley 8/1999, de 6 de abril y posteriores modifi caciones: Ley 51/2003, de 2 de diciembre y Ley 19/2009, de 23 de noviembre.
El largo período de vigencia de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal ha demostrado la gran utilidad de ésta en muy diversos
ámbitos: en la regulación de las relaciones entre los copropietarios sometidos
a su régimen en el fomento de la construcción, y en el urbanismo. Tanto la Ley
2/1988, de 23 de febrero, como la Ley 3/1990, de 21 de junio, signifi caron un
gran avance en el acercamiento de aquélla a la realidad social. Sin embargo,
transcurrido el tiempo, han surgido nuevas aspiraciones de la sociedad en
materia de regulación de la Propiedad Horizontal.
Se considera así hoy en día que la regla de la unanimidad es en exceso rigurosa,
en cuanto obstaculiza la realización de determinadas actuaciones que
son convenientes para la comunidad de propietarios e incluso, por razones
medioambientales o de otra índole, para el resto de la colectividad. Se ha considerado
así conveniente fl exibilizar el régimen de mayorías para el establecimiento
de determinados servicios (porterías, ascensores, supresión de barreras
arquitectónicas que difi culten la movilidad de personas con minusvalía,
servicios de telecomunicación, aprovechamiento de energía solar, etcétera).
Otra de las grandes demandas de la sociedad es lograr que las Comunidades
de Propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan los
copropietarios integrantes de la misma. Lo que se viene denominando lucha
contra la morosidad, se pretende combatir con esta reforma a través de una
pluralidad de medidas dirigidas a tal fi n: creación de un fondo de reserva, publicidad
en el instrumento público de la transmisión de las cantidades adeudadas
por los propietarios, afección real del inmueble transmitido al pago de
los gastos generales correspondientes a la anualidad en la cual tenga lugar la
adquisición y al año inmediatamente anterior, responsabilidad solidaria del
transmitente que no comunique el cambio de titularidad, atribución de carácter
ejecutivo a los acuerdos formalizados en acta de la junta de propietarios,
establecimiento de un procedimiento ágil y efi caz de ejecución judicial para el
cobro de las deudas con la Comunidad, etcétera.
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