Aguayo Mejía, Javier
Datos técnicos
Nuestra Constitución proclama en el artículo 9.3 el principio de responsabilidad de los poderes públicos y en el artículo 106.2 concreta que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Asimismo, la doctrina jurisprudencial entiende que la responsabilidad patrimonial es objetiva o de resultado, de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión, siendo además, imprescindible, que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido. Dicho esto, ¿tiene el peatón que cae en la calle, como consecuencia de un desperfecto del pavimento, obligación de soportar el daño? Esta pequeña obra de consulta tiene como finalidad ofrecer el estado de la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a ése y a otros supuestos en los que se plantea la responsabilidad patrimonial de las Entidades locales. También da noticia de la respuesta jurisprudencial de los temas candentes en esta materia, como es la intervención en la reclamación de las compañías de seguro, de los particulares, de contratistas y concesionarios; la posibilidad de continuación del proceso jurisdiccional cuando se desestima la responsabilidad de la Administración, para enjuiciar en el contencioso la responsabilidad exclusiva de los privados; las formas de integrar el concepto de los estándares de rendimiento del servicio público, como elemento definidor de la antijuridicidad del daño, etc. Es, por tanto, un instrumento práctico tanto en la instrucción de los expedientes, como para la impugnación de la resolución desestimatoria.
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