Jesús Jordano Fraga
Datos técnicos
Este libro realiza una aproximación a la Ley y el Derecho como elemento condicionante y, a veces, determinante de las decisiones de la Administración que tienen por objeto la reclasificación del suelo no urbanizable posibilitando su incorporación al proceso urbanizador u otros usos divergentes de la naturaleza rústica de los terrenos. El Libro consta de tres Capítulos:
Capítulo I. El suelo en situación de rural / no urbanizable en la legislación estatal y autonómica;
Capítulo II. La reclasificación del suelo no urbanizable.
Capítulo III. Control y consecuencias jurídicas de la reclasificación urbanística.
Se trata pues de un verdadero manual de la reclasificación del suelo estudiando los condicionantes urbanísticos y ambientales en la legislación estatal y autonómica. El libro recoge al efecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Supremo y Tribunales Superiores de Justicia sistematizando y analizando sus sentencias y autos. Se condensan más de 300 fallos enriquecidos con referencias legislativas y doctrinales.
En el Capítulo I se estudia e primer término el suelo no urbanizable en la legislación estatal y su estatuto legal básico; a continuación se analiza el suelo no urbanizable en la legislación urbanística autonómica (Modelos regulatorios autonómicos anteriores a la Ley 8/2007, de 28 mayo, del Suelo y el Texto Refundido y Modelos regulatorios autonómicos post Ley 8/2007, de 28 mayo, del suelo y el texto refundido). Y por último, se procede al examen del Suelo no urbanizable y legislación sectorial, en especial, la legislación ambiental.
En el Capítulo II se estudian; El concepto de reclasificación urbanística. Se analizan en concreto: la Reclasificación y Recalificación; la Reclasificación por alteración del planeamiento (Alteración del planeamiento, reclasificación y legislación urbanística. Aspectos procedimentales y competenciales; conceptos y regulación clásica estatal; Diferencias formales y competenciales entre revisión y modificación; Directrices jurisprudenciales sobre la revisión y la modificación del planeamiento; Criterios orientativos para la reclasificación de suelo no urbanizable). En segundo término, se estudia la legislación autonómica sobre modificación del planeamiento y la reclasificación. Y por último, otros supuestos asimilables a la reclasificación urbanística del suelo no urbanizable o reclasificaciones impropias (La amnistía urbanística o el régimen de las urbanizaciones ilegales y los Supuestos de utilización singular del suelo no urbanizable).
Por último el Capítulo III estudia los Límites de la reclasificación y el control jurisdiccional de la potestad reclasificadora. (El modelo urbanístico y el sistema de clasificación del suelo como límite a la reclasificación del suelo no urbanizable, la Desclasificación de espacios y prohibiciones de reclasificación); la Reclasificación de suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental/evaluación ambiental estratégica (La evaluación de impacto ambiental y la evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental y reclasificación del suelo no urbanizable; Las directrices jurisprudenciales interpretando la evaluación de impacto ambiental y la evaluación ambiental estratégica en el ámbito urbanístico). En este capítulo se estudian también Otros informes preceptivos en la legislación ambiental y su incidencia en el procedimiento de reclasificación y los Límites al crecimiento en la ordenación territorial como elemento impeditivo de reclasificaciones de suelo no urbanizable. Se ha hace al efecto un estudio del derecho norteamericano. El capítulo lo cierra el análisis del Control jurisdiccional de reclasificación del suelo no urbanizable y las Consecuencias jurídicas de la reclasificación del suelo no urbanizable (Responsabilidad, expropiación, Protección penal y administrativa del suelo no urbanizable).
Este libro, como fácilmente puede observarse, basa en gran medida su discurso sobre la jurisprudencia. Esta metodología es manifestación de una convicción profunda del autor: La ciencia jurídica debe ser realista. Pero el realismo también debe imponer que la ciencia jurídica se ocupe de los problemas reales y que se aleje de la oratoria egocéntrica/academicista de salón. La ciencia jurídica debe estar al servicio de la Sociedad.
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