BARROS SANTOS, CARLOS
Datos técnicos
Se citan y recogen en esta publicación las Disposiciones legislativas que deben conocer y manejar, permanentemente, los inspectores, los empresarios, los consumidores y los juristas que actúen en todos los casos relacionados con la información correcta, clara y responsable en el ámbito de la seguridad alimentaria. La sistemática de publicación de estas Disposiciones se basa en introducir en el texto de la legislación especÃfica inicial las correcciones que se han ido publicando en el tiempo para que asà el lector o consultor tenga, en un solo documento, todas las puestas al dÃa que han ido viendo la luz. De querer conocer los preámbulos de las Disposiciones que aprobaron, en su dÃa, las modificaciones o correcciones, al final de la Disposición se dan los datos de las mismas para poder acceder a ellas por la información que aportan las páginas de consulta de los Diarios Oficiales de la Unión Europea, de los Boletines Oficiales del Estado Español o de los de las respectivas AutonomÃas. Un principio fundamental que se deberÃa siempre tener en cuenta, a pesar de las sentencias publicadas al final de esta relación, es que el etiquetado de los productos alimenticios y/o alimentarios debe estar siempre en español lo que no impide que también pueda expresarse en catalán, valenciano, vasco, gallego, bable, ingles, francés, alemán, italiano o cualquier otro idioma de los paÃses de la Unión Europea, o de cualquier otra área geográfica si es que asà lo deseara el fabricante o distribuidor del producto o incluso la mayorÃa de los consumidores.