Francisco Gregori Marí
Datos técnicos
El primero de los problemas que plantea el tema se concreta en la determinación conceptual y terminológica del suelo rústico, que pese a su aparente simplicidad ha venido planteando no pocos problemas de determinación en especial en los casos liminares con el suelo urbano que no sólo han sido de carácter terminológico, sino también de contenido de la categoría, siendo de notar que, desde las primeras regulaciones urbanísticas, este suelo rústico ha sido objeto siempre de uno u otro modo de regulación desde la perspectiva y por las técnicas propias de la regulación urbanística.
Esta delimitación conceptual, terminológica y de contenido del suelo rústico que se examina, estudia y de la que se parte en la presente obra, ha encontrado concreción legislativa en la muy reciente legislación estatal de suelo que contempla tan solo dos clases de suelo, de una parte el urbano y de otra el rústico, que es el que ahora nos ocupa, superando así las distintas, y, por qué no decirlo, complejas clasificaciones de suelo, que han venido acompañando a lo largo de décadas, las distintas regulaciones legales de carácter sustancialmente urbanístico.
No se nos oculta que la cuestión de las clasificaciones del suelo y con ella la delimitación del suelo rústico no obedecen a un mero capricho del legislador o a un prurito académico de carácter taxonómico más o menos acentuado debido a los estudiosos de la cuestión, sino que revisten una importancia clave a la hora de determinar el régimen jurídico y con ello los usos que corresponden a cada una de las categorías de suelo y el definitiva a configurar el estatuto de la propiedad concreto que corresponda en cada caso.
En efecto, la calificación del suelo es la que determina el régimen jurídico del mismo con arreglo a los criterios legales y de ahí la importancia de la configuración y delimitación de las clases de suelo, pues de cómo venga calificado un determinado suelo depende el régimen legal aplicable y con él el régimen jurídico específico resultante del mismo.
Sin embargo esta delimitación, relativamente sencilla en su planteamiento, requiei´e en nuestro ordenamiento jurídico de la necesaria concreción, lo que se traduce en que no baste establecer como han venido haciendo las distintas normas reguladoras del suelo las clases de suelo y sus características sustantivas, básicamente de una parte su carácter de urbano o susceptible de transformación en tal y de otra su carácter o rural y en definitiva no urbano, sino que además y partiendo de los criterios legales de clasificación, es necesaria la delimitación concreta y material, suelo por suelo, de cuál es cuál en cada caso.
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