Fondevila Antolín, Jorge
Datos técnicos
Nos encontramos ante unos de los pocos temas regulados por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que ha entrado en vigor, y por ello, resultan de inmediata y directa aplicación en todas las administraciones públicas.
Asimismo, debe destacarse que sobre estas cuestiones el EBEP ha introducido numerosas novedades, resultando algunas de ellas polémicas por su gran trascendencia. Así, a título de ejemplo, podemos referirnos a la composición de los órganos de selección para el conjunto de los empleados públicos y la cuestión de la exclusión del personal de elección y designación política, como también de los representantes de las organizaciones sindicales; también llaman la atención las novedades sobre requisitos de acceso, tipos de pruebas y procedimientos, la novedad de la jubilación parcial, y en especial, las previsiones del artículo 96.2 del EBEP, es decir, la prohibición de ejercicio de la opción indemnizatoria en caso de despido improcedente, aunque la cuestión presenta amplios y múltiples problemas en su aplicación, y en este breve repaso de los temas examinados, concluimos con la problemática de los procedimientos singulares de consolidación del empleo público temporal (Disposición Transitoria 4ª EBEP).
A todo lo anterior, debe añadirse que esta obra ha sido concebida no sólo para la realización de un examen dogmático al uso sobre el contenido del EBEP, sino que, en especial, se ha intentado realizar consideraciones y propuestas prácticas que puedan dar alternativas y soluciones al operador jurídico en su concreto trabajo diario, y más a la vista de la real complejidad e incertidumbre de la norma y los problemas que su aplicación va a generar.
Por último, indicar que en los temas examinados se ha intentado realizar, en las ocasiones que así lo requerían, un análisis específico para el ámbito de la Administración Local, dada la especial situación en que ha quedado el marco jurídico especialmente en la materia de selección, considerando la complejidad de la delimitación de la prelación de fuentes normativas y el ámbito competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre estas cuestiones.
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