GARCIA ENTERRIA, EDUARDO
Datos técnicos
e publica el texto originario íntegramente, sin ninguna variación o actualización, teniendo en cuenta que el interés de la obra radica justamente en la doctrina expresada en 1958 y en la novedad que entonces pudo significar.
Por lo demás, los criterios expuestos en los tres trabajos que se incluyen pienso que siguen teniendo interés actual. Así, respecto del primero puede aludirse a la directa y explícita toma en consideración de sus propuestas en el reciente libro del Profesor Ramón PAIEA La segunda descentralización: del Estado autonómico al municipal (Cuadernos Civitas, 2007).
El segundo de los trabajos tuvo alguna incidencia en la reordenación posterior del servicio de gas, que le permitió liberarse de la perspectiva municipalista estricta (que pretendía justificarse desde la convencional perspectiva del demanio ocupado por las canalizaciones de distribución del gas), y comenzar con ello su importante expansión como una de las energías capitales para el desarrollo económico y social, que hubiese sido imposible desde la anterior y artificiosa competencia municipal.
El tercero, en fin, fue, según creo, el primer trabajo en nuestro país que emprendió el estudio general del Derecho urbanístico instaurado por la primera Ley del Suelo de 1956 (obra, por cierto, esencialmente del Prof. Manuel BALLBÉ, tan lúcido aquí como en él fue habitual en su importante labor legiferante), que impuso trascendentales innovaciones tanto en lo que respecta al sistema de ordenación de los asentamientos urbanos como en el régimen jurídico de la propiedad, un derecho esencial en el orden social y colectivo. Fue éste un trabajo con el que, con algún esfuerzo, y con el estudio del Derecho Comparado, hasta entonces en general olvidado en esta materia por nuestra doctrina, creo que propuse unas determinadas conclusiones que tuvieron alguna significación para el desarrollo ulterior tanto normativo como práctico de un urbanismo aún hoy no definitivamente arraigado todavía, a mi juicio, en el terreno del Derecho.
En fin, el Apéndice critica abiertamente la estatalización de la Administración local y postula su resuelta entrega a su principio esencial, el de la autonomía, sin dependencia jerárquica del Estado, lo cual, tras la Constitución que felizmente nos gobierna, ha pasado a ser una regla elemental y de principio. En el autonomismo hoy consagrado pudo tener quizás alguna significación ese criterio formulado veinte años antes de su consagración.
Sumario:
I. LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL ESPAÑOL
1. Orígenes y evolución de la Provincia
A) La organización territorial en la Edad Media y en el Estado absoluto
B) La creación revolucionaria del Departamento: concepción y estructura
C) Javier de Burgos y la creación de la Provincia española
D) Las Diputaciones Provinciales durante el siglo XIX: estructura y función.
E) La evolución hacia una substantivación de la Provincia: período liberal y Estatuto de 1925.
2. La configuración actual de la Provincia
A) La concepción jurídica de la Provincia en la Ley de Régimen Local
B) El nervio financiero y la reforma de 1953 de la Hacienda Provincial
C) La provincialización del régimen local español
D) Superación de la idea de suplencia de la actividad municipal: la Provincia como área para el planeamiento regional de servicios.
E) El problema de la extensión de la Provincia como área regional
F) Las posibilidades de la nueva política provincial.
II. EL SERVICIO PUBLICO DE GAS
1. La naturaleza del servicio de gas hasta el Reglamento de 1956
A) En general
a) El carácter municipal del servicio de gas y sus justificaciones históricas
b) En particular el título de la necesidad de ocupación del dominio público municipal
c) La definición formal de la competencia municipal sobre el gas
B) En especial, en España
a) Hasta la Ley Municipal de 1870
b) Leyes Municipales de l87’Oy 1877
c) El Estatuto Municipal de 1924 y su Reglamento de Obras, Servicios y Bienes Municipales de 14 de julio siguiente
d) El Real Decreto de 12 de abril de 1924
e) Ley Municipal de 1935 y Ley de Régimen Local de 1950-55; la «cláusula general» de competencia municipal y sus problemas.
2. El Reglamento de 1956
A) La formulación
B) El problema de la legalidad del Reglamento
C) La reserva de competencia municipal en cuanto a las ocupaciones del dominio público
D) Aplicación temporal del Reglamento en cuanto a las situaciones existentes hasta su vigencia
3. Crítica del nuevo sistema legal
III. LA LEY DEL SUELO Y EL FUTURO DEL URBANISMO
1. El proceso legislativo del urbanismo en nuestra Patria
2. La Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956 y su técnica
3. Principios materiales de la Ley
A) El plan urbanístico
B) La eficacia jurídica del plan
4. La afectación del coste de las urbanizaciones a los propietarios de los terrenos y su instrumentación en la Ley
5. La afectación del incremento del valor urbanístico al valor comercial a los fines de la edificación en la Ley
6. Una síntesis del nuevo sistema legal: la privación de las expectativas urbanísticas del contenido normal de la propiedad fundiaria
7. Crítica de la Ley
A) En relación con los medios personales de la Administración urbanística
B) La directriz urbanística de la Ley: la Ley del Suelo como ley de ensanche
C) Régimen local y sistema orgánico del urbanismo.
CONCLUSIÓN
APÉNDICE
Los planes provinciales de obras y servicios
2024 © Vuestros Libros Siglo XXI | Desarrollo Web Factor Ideas